Sirlex S.A.

Fecha de la disposición25 de Enero de 2010

Art. 188), de $ 250.000- a la suma de $ 300.000-, o sea un aumento de $ 50.000- en acciones ordinarias, nominativas no endosables de V$N 1.- cada una y que otorgan derecho a un voto por acción, con la prima de emisión propuesta. Los accionistas no suscribieron el aumento en proporción a sus tenencias, dado que la Sra. Silvia Melgarejo, resolvió no suscribir el aumento propuesto renunciando así a su derecho de preferencia, por lo tanto, el accionista Sebastián Antonio Lamorte suscribió totalmente el aumento, es decir la suma de $ 50.000-, la cual integrara junto con el monto de la prima aprobada con el aporte del inmueble de su propiedad por un valor de $ 650.000 que por este acto se aprueba como valor de ingreso, mientras que la valuación fiscal al 2009 (a saber $ 651.754), es levemente mayor. El inmueble que se aporta, sito en Pinamar sobre la calle Castaño entre Boyero y Benteveo en la localidad de Carilo, según surge del informe presentado por el aportante, tiene además, la ventaja de que se trata de un predio conformado por un terreno apto para la finalidad social. La parcela tiene los siguientes datos catastrales a saber Circunscripción 4 Sección Y Manzana 338

Parcela 5. En consecuencia, el nuevo Capital Social con derecho a voto quedara integrado de común acuerdo entre los accionistas por $ 300.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un voto cada una cuya composición estará conformada por Silvia R Melgarejo la cantidad de 225.000 acciones nominativas no endosables y de un voto por acción y el Sr. Sebastián A Lamorte detentara el resto, o sea la cantidad de 75.000 acciones nominativas no endosables y de un voto por acción, totalizando así el capital con derecho a voto de la Cia. b) Reforma del artículo 4 (cuatro) del Estatuto Social Atento a que no se ha elevado a escritura pública ni inscripto el aumento anterior, se decide su inscripción simultanea con el presente y se delega en el directorio la oportunidad de dicha inscripción.

Dado que el aumento aprobado no es superior al quíntuplo, no es necesario la reforma del articulo correspondiente del estatuto, pero es criterio de la asamblea proceder igualmente a su modificación, por ende toma la palabra el presidente quien mociona para que se modifique el artículo 4 (cuarto) del Estatuto, conforme el aumento de capital aprobado, lo que es aprobado por unanimidad. En consecuencia el artículo 4 (cuarto) del Estatuto Social quedará redactado conforme al siguiente texto: 'Artículo 4: El capital social es de pesos trescientos mil, representado por trescientos mil acciones de un peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado al quíntuplo por asamblea ordinaria, en los términos del artículo 188 de la Ley 19550 (Texto Ordenado Decreto 841/84). La decisión de la Asamblea deberá ser elevada a escritura pública.' Juan José Espinoza apoderado por escritura publica Nº 580 del 19 de Noviembre de 2009.

Certificación emitida por: Fernando D. Prisco.

Nº Registro: 2069. Nº Matrícula: 4048. Fecha:

12/1/2010. Nº Acta: 032. Libro Nº: 7.

e. 25/01/2010 Nº 6439/10 v. 25/01/2010 SIRLEX SOCIEDAD ANONIMA En Asamblea Extraordinaria del 19/03/08 y Acta de...

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