Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Febrero de 2012, expediente 43.648/2009

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.045 CAUSA N° 43.648

2009 SALA IV “SIRI CRISTIAN RAMON C/ MACO

TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°

19.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 08 DE

FEBRERO DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a USO OFICIAL

tenor del memorial recursivo que obra a fs.189/191.

II-Se agravia la demandada porque aduce que si bien el actor, como chofer del blindado, no tiene responsabilidad sobre los fondos que transporta –ya que las unidades cuentan con un tesoro y pretesoro- es 100% responsable del estado del camión y en el caso de un desperfecto debe avisarlo, aspecto que no fue tenido en cuenta por el juzgador. Transcribe los dichos de A., P. y B. y afirma que el Juez de grado dejó de lado las declaraciones brindadas por los integrantes de la dotación del blindado en la investigación ordenada por su parte. Cita jurisprudencia y destaca que el despido constituyó una razonable y legítima decisión ante la falta de aviso al mal funcionamiento de las llaves del tesoro y pretesoro, ante el abandono del recorrido por la indisposición de la madre y por no haberse presentado a trabajar el día posterior al faltante, todo lo cual configuraría pérdida de confianza. Cuestiona los honorarios regulados al letrado de la actora y perito por considerarlos elevados.

III- Ahora bien, no está discutido en la causa que el trabajador fue despedido mediante carta documento que obra a fs. 35 que dice: “Atento haberse detectado el 06/10/2008 por parte del sector tesorería que la bolsa …que debía contener… sólo contenía en su interior servilletas de papel en lugar de dicha suma: siendo que dicha remesa correspondía a la recaudación del cliente …que fuera transportada por U. en su calidad de C. en esa misma fecha, con el camión blindado N.. 172 y teniendo en cuenta que la remesa en cuestión se 1

encontraba bajo su guarda y cuidado, configurando dicho faltante perjuicio económico y moral a esta empresa, con la consiguiente pérdida de confianza a su respecto –agravada su actitud por haber abandonado el blindado en la mitad de recorrido aduciendo problemas familiares le notificamos su despido con justa causa, toda vez que su actitud totalmente reprochable impide la prosecución del vínculo laboral…”.

Como puede observarse, dos son las causales que dieron origen al despido vinculadas a la falta de guarda y cuidado por parte del...

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