Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Abril de 2023, expediente CCF 009165/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa Nro. 9165/2022

SIPOWICZ C/OSDE OSOCNA S/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2023

VISTOS: los recursos interpuestos por OSDE y por OSOCNA el 13.07.22, cuyos traslados contestó la actora en conjunto el 03.08.22, contra la resolución del 08.07.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS

    NAVALES-OSOCNA y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

    DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE mantener la afiliación del señor A.H.S. y su cónyuge señora MARIA CECILIA

    LEZAMA, en el PLAN 210, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, habiendo previsto para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Además, dispuso oficiar a la ANSES cuando la medida se encuentre firme y consentida a fin de que la obra social desregule tales aportes y los transfiera a OSDE, quien los tomará como pago a cuenta del plan de salud de la actora.

  2. Que contra así lo resuelto apelaron ambas demandadas y la actora contestó los traslados conferidos.

    OSDE se agravia porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter “innovativo” o de “tutela anticipada”, pues le ordena mantener en forma obligatoria una afiliación con anterioridad a la Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    sentencia, con cuyo objeto coincide. Invoca la falta de concurrencia de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

    Por último, se queja porque se otorgó la medida sin que la actora haya acreditado y ni siquiera argumentado cual sería el peligro si no viera cumplida su pretensión de fondo durante el trámite del proceso pues contaría con la cobertura del PAMI.

    OSOCNA se agravia porque el a-quo la obliga a mantener una afiliación bajo la modalidad de un Plan Binario cuando ello resulta imposible por haber obtenido el actor el beneficio jubilatorio. Aduce que resulta claro que no se encuentre en juego el derecho a la salud, ni la integridad física del accionante porque cuenta con la protección del PAMI.

    Invoca la interpretación forzada de la normativa vigente, pues nadie está

    obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. Y sostiene que no se tuvo en cuenta su falta de inscripción en el Registro creado por los decretos 292 y 492/95, por cuya razón no puede recibir jubilados. Por último, se queja de que se lo obligue a brindar una cobertura sin contraprestación, pues los aportes son girados al INSSJP.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (Fallos: 304:819;

    305:537 y 307:1121) sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución del conflicto.

    Así pues si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 319:1069), la propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa Nro. 9165/2022

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