Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Tucumán (adiunt), Aprobado por Resolución Mteyfrh Nº 944/2007.

Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha de disposición01 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31250

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE GUARDAVIDAS AGREMIADOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 629/07.

ARTICULO 1º

Se denomina 'Unión de Guardavidas Agremiados' a la entidad gremial de Primer Grado con domicilio real en calle '14 de Julio' 3351, Piso 7, departamento 'C' de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia (del estado nacional, provincial, municipal o de concesionarios de balnearios privados) en la profesión de guardavidas. Con zona de actuación en el Partido de General Pueyrredón y Unidades Turísticas Fiscales creadas o por crearse en ese mismo partido.

ARTICULO 2º

La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:

  1. Promover la defensa de los derechos del guardavidas.

  2. Procurar la integración de todos los guardavidas.

  3. Difundir la vocación de servicio del guardavidas a la sociedad.

  4. Jerarquizar y profesionalizar el trabajo y la actividad del guardavidas.

ARTICULO 29º

El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción social y Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión.

Habrá además seis (6) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El Mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 31º

Para integrar los órganos directivos se requerirá:

  1. mayoría de edad

  2. no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del decreto 467/88 (Ley 23.551);

  3. estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñado la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75 %) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30 % (treinta por ciento) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30 % del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos será proporcional a esa cantidad.

Asimismo las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N° 725/07.

Artículo 1°

En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de octubre del Año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, se constituye con la sigla de S.O.E.S.G.Y.P.E. de La Pampa. El sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías Anexas a Estaciones de Servicios de la Provincia de La Pampa con Domicilio Legal constituido en calle Hipólito Irigoyen 261 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, siendo su zona de actuación todo el ámbito geográfico de la Provincia de La Pampa, República Argentina.

Artículo 2°

Constituyen los objetivos del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías Anexas a Estaciones de Servicios de La Provincia de La Pampa.

  1. Propender a la defensa de los intereses gremiales y laborales de los trabajadores de la actividad.

  2. Bregar por el perfeccionamiento técnico profesional y cultural de los afiliados.

  3. Obtener el mejoramiento de las condiciones económicas y técnicas inherentes al desempeño laboral de sus afiliados y demás trabajadores de la actividad.

  4. Mantener una abierta organización sindical sin embanderamientos ni discriminaciones político - religioso - raciales, ni distinciones fundadas en el sexo o nacionalidad y contribuir a la obtención de sus objetivos mediante la fuerza de la unión organizada.

  5. Defender la observancia de las leyes laborales y de todas y cada una de las disposiciones normativas inherentes a la actividad.

  6. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes...

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