Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social de la Unión de Guardavidas Agremiados, Aprobado por Resolución Mteyss Nº 629/2007.
Fecha de disposición | 01 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31250 |
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE GUARDAVIDAS AGREMIADOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 629/07.
Se denomina 'Unión de Guardavidas Agremiados' a la entidad gremial de Primer Grado con domicilio real en calle '14 de Julio' 3351, Piso 7, departamento 'C' de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia (del estado nacional, provincial, municipal o de concesionarios de balnearios privados) en la profesión de guardavidas. Con zona de actuación en el Partido de General Pueyrredón y Unidades Turísticas Fiscales creadas o por crearse en ese mismo partido.
La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:
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Promover la defensa de los derechos del guardavidas.
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Procurar la integración de todos los guardavidas.
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Difundir la vocación de servicio del guardavidas a la sociedad.
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Jerarquizar y profesionalizar el trabajo y la actividad del guardavidas.
El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción social y Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión.
Habrá además seis (6) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El Mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Para integrar los órganos directivos se requerirá:
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mayoría de edad
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no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del decreto 467/88 (Ley 23.551);
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estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñado la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75 %) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30 % (treinta por ciento) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados. Cuando la cantidad de trabajadoras no...
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