Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita441/15
Número de SAIJ15090252
Número de CUIJ21 - 509428 - 0

SINDICATURA -HOY QUIEBRA DE VITA JOSE c/ CABLE NORTE VIDEO -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 441/15 Nº Saij: 15090252 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 163 Pág. de fin: 166 Fecha del fallo: 10/08/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO Tesauro > PRESCRIPCION > LEY APLICABLE CONSTITUCIONAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. PRESCRIPCION. PLAZO. LEY APLICABLE La presente impugnación no puede prosperar pues los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo sólo revelan la mera discrepancia del compareciente con los fundamentos expuestos por la Alzada, que para desestimar la prescripción alegada por la accionada -y considerar aplicable el plazo general decenal previsto por el artículo 846 del Código de Comercio, en lugar del trienal del artículo 848 inciso 1)- entendió que el síndico es un órgano del proceso concursal que no ejerce la representación del deudor ni de los acreedores, sino que actúa originariamente; que la exclusión del fallido de la sociedad demandada tuvo como efecto la resolución parcial o extinción del vínculo del socio con la sociedad, lo que hizo nacer a su favor un derecho de crédito a percibir el valor actual de su participación; y que esa ruptura condujo a su separación de la organización social, convirtiéndolo en un tercero respecto de la sociedad y extinguiendo la calidad de socio del excluido; por lo que no corresponde la aplicación de una norma que rige la prescripción de las acciones que sólo pueden ser intentadas por quienes revisten la calidad de socios o están vinculados societariamente. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código de Comercio, artículos 846 y 848, inciso 1.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SOCIEDAD COMERCIAL > SOCIO > EXCLUSION CONSTITUCIONAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. SOCIEDAD COMERCIAL. SOCIO. EXCLUSION Con relación al monto de la condena, la Cámara entendió que la desvinculación del socio hacía nacer a su favor un derecho de crédito a percibir el valor actual de su participación en la sociedad, determinado al momento de la invocación de la exclusión; motivo por el cual el monto depositado por la demandada no cumplía con la mentada pauta, en tanto había sido calculado unilateralmente, sin intervención ni control del interesado o del síndico, determinado sobre una base errónea (por contradecir la ley), a la fecha del balance del ejercicio económico cerrado varios meses antes de la exclusión; conclusión que podrá o no ser compartida por la recurrente, pero en la medida en que no se demuestra un apartamiento del derecho a la jurisdicción no puede descalificarse por...

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