Acuerdo nº 498 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

Acuerdo N° 498 - Sala 2° 25/10/2006 'SINDICATURA BID c/FREIJOMIL Omar y ot. s/ORDINARIO' CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR. FIANZA.

RESPONSABILIDAD DEL FIADOR.

A C U E R D O N° 498 En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mil seis, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., A.G. y J.M.S., con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'SINDICATURA BID CL c/FREIJOMIL Omar y ot. s/ORDINARIO' - Expte. N° 298/05 (Distrito 3° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 96/99.

Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor S. dijo: I) La Sindicatura del Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado promovió demanda ordinaria contra O.O.F., S.G. y M.A.R., por cobro de la suma de $ 13.556,34, -proveniente del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, cuya operatoria culminó con su cierre el 15.08.95 (originada en Aciso Banco Cooperativo Limitado, luego esa entidad bancaria y finalmente el BID)-, más intereses compensatorios y punitorios, IVA sobre intereses y costas. Habiendo la actora desistido del proceso respecto de O.O.F. y S.G. (titulares de la cuenta), la sentencia (fs. 96/99), rechazando la falta de acción que opusiera el coaccionado M.A.R., -hizo lugar a la demanda condenándole a abonar a la actora, en diez días, el capital reclamado, con más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos comerciales en mora a 30 días, desde el 15.08.95 y hasta que se efectivizara el pago.

Rechazó el pedido de la actora de aplicar intereses sancionatorios, e impuso las costas al demandado vencido.

Éste apeló el fallo, y ya en la alzada expresó agravios a fs. 117, los que fueron contestados por la contraria, a fs. 120/124.

II) El fallo estableció que el accionado no ha tenido en cuenta el agregado al art. 793 del Código de Comercio, hecho por el Dto. Ley 15354/46 -de que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria otorgada con la firma conjunta del gerente y contador, será considerada título ejecutivo-, ha implicado la creación de un título bancario, ajeno a los requisitos dispuestos para establecer las cuentas y los saldos, que, a la par de sólo tener que atender objetivamente al saldo allí consignado, sin averiguar...

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