Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Junio de 2015, expediente COM 082081/1996/1

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 82081 / 1996 / 1 agd SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS PUERTO CAPITAL Y OTRO S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE REVISIÓN PROMOVIDO POR PORTO, H. Y OTRO.

Buenos Aires, 09 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21839, modificada por Ley 24432), precisando que a su vez dentro de tal proceso corresponde retribuir la labor cumplida en el incidente de caducidad de instancia.

Sobre tal base, atento la caducidad de instancia decretada en autos, y teniendo en cuenta lo normado por el art. 20 de la Ley de Aranceles en lo referente al valor económico comprometido, merituando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a setecientos cincuenta pesos los honorarios fijados a fs. 31 a favor del síndico H.O.Á. y, estando apelados sólo por bajos, se confirman en un mil cien pesos los emolumentos regulados en dichas fojas a favor del letrado D.M.L. (arts. 6, 7, 9, 20 y 33 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por...

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