Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente L. 120010

PresidenteSoria-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.010, "Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados contra V., M.O.. Materia a categorizar".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza se declaró incompetente para adoptar una decisión sobre el conflicto intersindical planteado y rechazó la acción deducida, imponiendo las costas en el orden causado (v. fs. 548/554 vta.).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 590/591 vta.) e inaplicabilidad de ley (v. fs. 569/590), los que fueron concedidos por el tribunal de grado a fs. 595/596 vta. Esta Suprema Corte, mediante resolución de fs. 624/625, tuvo por cumplida la intimación dispuesta a fs. 613/614 con la constancia adunada a fs. 619 y declaró reunidos los recaudos de admisibilidad del segundo de los medios de impugnación intentados.

Oído el señor S. General (v. fs. 627/629), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor S. dijo:

    1. El tribunal de trabajo interviniente desestimó la acción declarativa de certeza promovida por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina -en adelante STIHMPRA- contra M.O.V., por la que procuraba que se declarase "...aplicable el encuadramiento convencional bajo el CCT nº 232/94 sobre las relaciones de trabajo..." mantenidas por el accionado como empleador.

      En el veredicto, ponderó que la parte actora había entablado la acción solicitando la "sustitución de la legitimación" de la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga (UTC y DRA) como acreedora de contribuciones -ello precisó- conforme el convenio citado precedentemente y la naturaleza de la actividad desplegada por V.. También consideró que el accionado había alegado que desde la década del noventa existía un conflicto entre los sindicatos mencionados y que él no resultaba parte jurídicamente involucrada (v. fs. 548 y vta.).

      En este marco, precisó que STIHMPRA "endereza su petición a la búsqueda de sostener un encuadramiento sindical a su favor, frente a una resolución dictada por la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires [...] que habilitó a continuar con su operatoria a empresas deudoras del accionante, mediante la presentación de un 'libre deuda' por sumas adeudadas, no solo a la demandante, sino indiscriminadamente a la de la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga" (fs. 548 vta.). Señaló que independientemente de las invocaciones del accionante y de la cuantiosa documental acompañada en su apoyo, la pretensión tenía la finalidad de obtener "la declaración de su legitimación" a fin de continuar cobrando las contribuciones que a su entender emanan del régimen convencional que defiende en sustitución de la Unión aludida, lo que evidencia entonces "que la interpretación del convenio colectivo aplicable, en el particular caso de autos, no es solicitado a fin de establecer las obligaciones y derechos de las partes de la relación laboral, ni estamos en el ámbito de resolución de alguno de los problemas que surgen de una elección equivocada del convenio que regiría una relación, o la errónea categorización convencional de un trabajador, situación que pueden generar situaciones conflictivas y deudas frente a una asociación sindical" (fs. 549).

      Agregó que "si bien es cierto que un empleador puede no sólo resultar deudor frente al trabajador por diferencias salariales, sino que además pueden generarse deudas frente a la asociación sindical, no resulta tal el caso de autos" (fs. 549).

      Ya en la sentencia, destacó -en lo esencial- que el "encuadramiento convencional" resulta el acto de determinación del convenio colectivo aplicable a una relación laboral, y que en caso de conflicto debe ser resuelto por los tribunales judiciales, especialmente por los del trabajo (v. fs. 550 vta. y 551).

      Explicó, ahora haciendo referencia al "encuadramiento sindical", que distinto es el caso en el que detrás de la disputa por la aplicación de un convenio colectivo, se encuentra latente un conflicto de encuadramiento como condición de legitimidad para el cobro de contribuciones pactadas en ese instrumento. Sostuvo así, que el conflicto se plantea a menudo como aquel en el que el sector sindical se enfrenta con el empleador, titular del establecimiento sobre el cual se pretende obtener...

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