Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Febrero de 2019, expediente FSA 011000021/2012/CA003

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “SINDICATO LUZ Y FUERZA SALTA c/

PODER EJECUTIVO NACIONAL Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 11000021/2012/CA3-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 6 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 563.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. J.T.T. a fs. 563 en contra de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2018, por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar al incidente planteado por el Estado Nacional, dejando sin efecto el embargo ordenado a fs. 534, e imponiendo las costas por el orden causado (fs. 559/562 y vta.).

    Para así resolver el magistrado estimó que el Estado Nacional dio cumplimiento al procedimiento legal estatuido en el artículo 22 de la ley 23.982 para la cancelación de los honorarios regulados a favor de la Dra. Toyos por la suma de $ 4.573.800, pues, habiéndose determinado las acreencias a favor de la letrada de la actora mediante resolución de fecha 22/11/2017, la solicitud presupuestaria del 23/04/2018 resulta oportuna al haberse efectuado con anterioridad al vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 167 de la ley Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8633251#226029296#20190207090423688 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 11.672 para su inclusión dentro del ejercicio presupuestario siguiente, esto es, para el año 2019.

    Sentado ello, y advirtiendo que el embargo solicitado por la accionante sobre las cuentas bancarias de la demandada no se perfeccionó en virtud de la respuesta brindada por el Banco de la Nación Argentina a fs.

    545/546, el sentenciante dejó sin efecto la medida cautelar ordenada a fs. 534.

  2. Que a fs. 565/567 la letrada de la actora fundó su recurso solicitando se revoque el decisorio de fs. 559/562 y vta.

    Relató que en la sentencia de Cámara de fecha 22/11/2017, además de regularse sus honorarios profesionales se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada en el que se cuestionaba el término de 20 días establecido por el magistrado de primera instancia para el cumplimiento de la condena bajo el argumento de que el Estado Nacional solo puede satisfacer sus deudas a través del procedimiento normado por las leyes 23.982 y 25.344.

    Así, añadió que la presente ejecución fue iniciada luego del vencimiento...

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