Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Abril de 2011, expediente 4.869/2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62830 27-04-11

SALA VI

EXPTE. Nº 4.869/2010 JUZGADO Nº 12

AUTOS: “D.D.M.C./ SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA

DEL VESTIDO Y AFINES S.O.I.V.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora (fs.299/308) cuya réplica se encuentra a fs. 311/313. La parte demandada se agravia exclusivamente de la regulación de honorarios de su representación letrada por considerarla elevada y dicha regulación ha sido apelada por sus letrados por considerarla reducida (fs. 286).

En el escrito de inicio el actor afirma, por un lado que ingresó a trabajar bajo estricta relación de dependencia para el Sindicato Obrero de la Industria vestido S.O.I.V.A. el 1.1.1988 desempeñándose en tareas de casero nocturno del campo deportivo ubicado en la calle P. De Mendoza nº2563 de la localidad de Becar,

Pdo. de San Isidro, Pcia. De Buenos Aires, en el horario de 20 a 8 horas de lunes a domingo a cuyo efecto le fue entregada una vivienda. Por otro lado, también afirma que laboró para la accionada como empleado de maestranza y servicios en el período 13.2.1996 hasta el 28.04.2008 en distintas sedes del mismo sindicado, pero manifiesta que fue despedido e indemnizado, respecto de tal actividad, continuando como casero del predio hasta diciembre de 2008.

La demandada niega que el actor se haya desempeñado como casero nocturno en el campo deportivo mencionado, y afirma que D. trabajó en dicho predio en tareas de mantenimiento desde el 13.3.1996 realizando tareas en la categoría de maestranza del C.C.T. N° 462/06, hasta el distracto ya mencionado por el actor por el que fue indemnizado. Manifiesta que se le facilitó al señor D. una vivienda para que la habitara con su familia en el ámbito del campo de deportes de SOIVA, la que fue reintegrada en el mes de enero de 2009 habiéndola desocupado con anterioridad.

Como ya dije, comparto la decisión de la Sra. Juez “a quo” que concluyó el rechazo íntegro de la pretensión del actor ya que no puede argumentarse que el actor que mantenía dos relaciones laborales diferentes con el mismo empleador.

Este tema central de la sentencia no ha sido apelado por el apelante, por ello, no constituye una crítica razonada y concreta de los fundamentos de la sentencia apelada. A mayor abundamiento señalo que, tal como estableció la sentenciante de grado, del escrito de inicio del expediente civil nº112006 que corre...

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