Aviso Oficial Sindicato de Empleados de Comercio de la Ciudad de Salta, Aprobado por Resolución Mte y Ss Nº 1100/2007.

Fecha de la disposición 8 de Enero de 2008

con exclusión en todos los casos de directores, gerentes y coordinadores de plantas; con domicilio legal en Dr. Felix Pagola Nº 1712 de la Ciudad de Zárate, teniendo como zona de actuación el Partido de Zárate y todas sus localidades como la Ciudad de Zárate y las localidades de Lima y Escalada; el Partido de Campana y todas sus localidades como la Ciudad de Campana y las localidades de Cardales, Otamendi y Río Luján; el Partido de Baradero y todas sus localidades como la Ciudad de Baradero y la localidad de Alsina de la Provincia de Buenos Aires y en los nuevos Partidos de dicha Provincia que integrando a aquellas ciudades o localidades o sus zonas rurales pudieran crearse en el futuro.

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ARTICULO 9º El organismo de dirección y administración es la Comisión Directiva.
  1. Autoridad del gremio y organismo de legislación dentro del estatuto y la ley, es la asamblea ordinaria y extraordinaria. El órgano de fiscalización, La Comisión Revisora de Cuentas.

    La Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares, con los siguientes cargos:

    1. - Un Secretario General.

    2. - Un Secretario Adjunto.

    3. - Un Secretario Gremial.

    4. - Un Pro-Secretario Gremial.

    5. - Un Tesorero.

    6. - Un Pro-Tesorero.

    7. - Un Secretario de Actas.

    8. - Un Pro-Secretario de Actas.

    9. - Un Secretario de Prensa y Propaganda.

    10. - Un Pro-Secretario de Prensa y Propaganda.

    11. - Un Secretario de Previsión y Acción Social.

    12. - Un Pro-Secretario de Previsión y Acción Social.

    13. - Un Secretario de Relaciones Institucionales y Estadísticas.

    14. - Un Pro-Secretario de Relaciones Institucionales y Estadísticas.

    15. - Cuatro Vocales Titulares.

    16. - Tres Vocales Suplentes.

    Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de su titular.

    El mandato de los miembros de Comisión Directiva durará cuatro años, pudiendo ser reelectos.

    Para ser miembro de Comisión Directiva, el asociado deberá reunir los siguientes requisitos:

  2. Ser mayor de edad.

  3. No tener inhibiciones civiles ni penales.

  4. Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser representados por ciudadanos Argentinos, los titulares del cargo de Secretario General y Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos Argentinos.

  5. Para ejercer cargo directivo o cargo gremial ante organismo estable, en los lugares de trabajo, en comisiones paritarias o en cuerpos similares, deberán estar encuadrados en lo dispuesto por el artículo cuarenta y uno de la Ley 23.551. Es decir:

  6. Estar afiliado a esta organización sindical.

  7. Ser elegido en comicios convocados por ésta por voto directo y secreto.

  8. Deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un año.

  9. Tener 18 años de edad.

  10. Revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.

    MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

    SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE GUALEGUAY, APROBADO POR RESOLUCION M.T.y S.S.

    Nº 472/94.

Artículo 1

En la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos el día veintinueve de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, se constituyó una asociación sindical de trabajadores de primer grado con el nombre de Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Gualeguay.

La misma fija su domicilio en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos en el lugar que determine su Comisión.

CAPITULO II: Zona de Actuación.

Artículo 2

La zona de actuación del Sindicato es la comprendida por el departamento de Gualeguay de la provincia de Entre Ríos.

CAPITULO III: Propósitos.

Artículo 3

Son propósitos de este Sindicato:

3.1.- Reunir en su seno, con carácter de personería gremial a los trabajadores que se desempeñen en Frigorífico o Empresas dedicadas a la industrialización en todas sus etapas de ganado bovino, ovino, equino, porcino, caprino o de animales de caza mayor o menor; en peladeros y/o establecimien-/ Artículo 44: La dirección y administración del sindicato será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por once miembros titulares, los que serán elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados y permanecerán en sus funciones por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 45

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos. Los cargos directivos serán desempeñados por personas mayores de edad, que sepan leer y escribir, que no tengan inhibiciones civiles ni penales de acuerdo como lo estipula el art. 16 del Dec. 467/88 y que se encuentren afiliados, con dos años de antigüedad en la afiliación y que se hayan desempatado en la actividad por un término no menor de dos años, ambos continuados y anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 48

La composición de la Comisión Directiva, será la siguiente: un Secretario General, un SecretarioAdjunto;unSecretariodeOrganización;unSecretariodeFinanzas;unSecretariodePrevisiónSocial;Un Secretario deActas; y cinco vocales titulares, además elegirán tres vocales suplentes los que no integrarán la Comisión Directiva, hasta tanto se produzca una vacante definitiva, entre los vocales Titulares.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE SALTA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 1100/07.

ART. 1

Denomínese SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE SALTA, a la asociación sindical de trabajadores de primer grado, continuador del Centro de Empleados y Obreros de Comercio de la Ciudad de Salta, fundada el 3 de noviembre de 1.903. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que se enuncian en el Art. 6, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo, opinión política y con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también que el empleador sea...

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