Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 039421/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 39421/2019/CA1

AUTOS: “SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/

ONAPSIS S.R.L. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.”

JUZGADO Nº 75 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso deapelación deducido por la demandada ONAPSIS SRL contra la resolución de grado que desestimó el planteo de nulidad y la redargución de falsedad de la notificación del traslado de la demanda;

CONSIDERANDO:

I.El Sr. juez de la instancia anterior, en la resolución impugnaday con remisión a la opinión brindada por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, resolvió rechazar el incidente de nulidad deducido por la demandada, con costas alaimpugnante.

Tal decisión es apelada por ONAPSIS SRLa tenor del memorial a examen.

  1. Esta Sala comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nro. 276/2023 del 01.03.2023, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.

En concreto, cumplido en el particular el recaudo temporal del planteo formulado (cfr. 59 de la ley 18.345), el análisis se encuentra formalmente habilitado y deriva en la decisión de revocar la resolución que se cuestionó, en tanto se advierte probada –en el sentido explicado por el Sr. Agente Fiscal- la ineficacia de la primera notificación librada en autos bajo responsabilidad de la parte actora. En efecto, en dicho instrumento,

incorporado a fs. 41/42, el oficial notificador que tuvo a cargo su diligenciamiento, omitió

describir en el acta de su autoría, el lugar exacto en que había fijado el duplicadode la cédula, como lo exige el artículo 153, punto D del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal. Por otra parte, a pesar de tratarse de la notificación del traslado de la demanda, también aquél omitió dejar el aviso previo que impone toda diligencia como estas, según el artículo 339

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y lo establecido por la Acordada 9/90

de la C.S.J.N., mod. por Resolución 188/07 del Consejo de la Magistratura (art. 154),

omisión que constituye por sí sola, causal suficiente de nulidad de la notificación.

Si quedase alguna duda, debe estarse a la solución que resguarde con mayor fortaleza la garantía constitucional de defensa en juicio (artículo 18, CN)....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR