Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Abril de 2018, expediente CNT 051313/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76053 EXPEDIENTE NRO.: 51313/2017 AUTOS: SINDICATO DE EMPLADOS DE COMERCIO DE SAN JUAN c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES Buenos Aires, 20 de Abril del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a esta Alzada, por vía de recurso directo, con motivo del recurso de apelación que interpuso la Lista Celeste con sustento en el art. 62 de la ley 23.551, mediante el cual se agravia de la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que rechazó el recurso jerárquico referido al proceso electoral del Sindicato de Empleados de Empleados de Comercio de la Provincia de San Juan.

Dado la naturaleza de la cuestión sometida a revisión de esta Alzada, el Tribunal como medida previa dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público del Trabajo, sugiriendo la Fiscalía General en primer término la medida de fs. 812.

Examinada la causa, se advierte que las partes integrantes del proceso se domicilian en extraña jurisdicción, en la Provincia de San Juan y que ninguna procedió a constituir domicilio proceal o electrónico en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, por tal motivo este Tribunal realizó la providencia de fs. 813, procediendo a notificar por Ministerio de Ley y remitió nuevamente las actuaciones en vista a la Fiscalía General.

La Fiscalía General en el dictamen de fs. 816, inssite en que se notifique el recurso de apelación a la entidad sindical en la que se llevó a cabo las elecciones y que la reucrrente tramite la cédula ley 22172.

Dado la situación procesal en que se encuentra la causa, y que las partes involucradas en el litigio se domicilian en extraña jurisdicción, habida cuenta que ambas poseen domicilio legal en la Ciudad de San Juan, Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Provincia de San Juan, y a su vez, ante la inexistencia de domiclios Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA...

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