Sentencia nº 157 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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ACUERDO Nº 157 En la ciudad de Rosario, el día 27de Agosto del año dos mil catorce, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de laCámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P., R.N.R.J.G., para dictar sentencia en los caratulados "SIND. TIGANIMIRTA s/ CONC. PREV. - HOY QUIEBRA c/ YAÑEZ HUGO CESAR s/ DESALOJO - SUMARÍSIMO" Expte. N° 256/12 (E.. N° 1954/03 y su acumulado Expte. N°3172/00 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 1° Nominación deRosario).

Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando elsiguiente orden: doctores R.N., E.J.P. y R.J..-Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientescuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) EN SU CASO, ES JUSTA ? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor N. dijo: Mediante la sentencia N° 2446/10 (fs. 93/97), a cuya relación de lacausa me remito por razones de brevedad, se resolvió: Rechazar la demanda dedesalojo iniciada por el señor H.A.B. en el carácter deSíndico designado en los caratulados "TIGANI MIRTA S/ CONCURSOPREVENTIVO - HOY QUIEBRA" - Expte. N° 885/94, esgrimida contra HUGOCESAR YAÑEZ y L.A.Y. y/o subinquilinos y/o tercerosocupantes, respecto del inmueble situado en calle Corrientes N° 524 de estaciudad de Rosario, por las razones esgrimidas en los considerandos. Imponer lascostas a la parte accionante (art. 251 del C.P.C. y C.).

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Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora interponiendorecurso de apelación y conjunta nulidad (fs. 98). Respecto de los recursosincoados se dispuso conceder los mismos por Auto N° 2861/10 (fs. 99). Llegadoslos autos a esta instancia la actora expresa agravios a fs. 121/122 y la demandadano contesta los agravios pese a encontrarse debidamente notificada del trasladocorrido para hacerlo, conforme cédula de notificación agregada a fs. 125.

E. consentida la providencia que llamó los autos paradictar sentencia (fs. 127 y 128), quedan los presentes en estado de definitiva.

El recurso de nulidad deducido no ha sido sustentado en estainstancia, y tampoco resulta de lo actuado que se hayan violado u omitido lasformalidades prescriptas con carácter sustancial por la ley de rito, cuyoquebrantamiento podría autorizar la declaración oficiosa de la nulidad, por lo quecorresponde su desestimación.

Por ello, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los doctores P. y G. dijeron: De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, votamos enigual sentido.-A la segunda cuestión, el doctor N. dijo: 1) En la expresión de agravios, la actora (C.P.N. H.A., en su carácter de S. dentro de los autos caratulados "TiganiMirta s/ Concurso Preventivo - Hoy Quiebra", Expte. N° 885/94 del Juzgado dePrimera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación deRosario, con patrocinio letrado) manifiesta que atento a las constancias de fojas102 a 105, la mitad del inmueble de calle Corrientes 524 de R., quecorresponde al expediente de quiebra, fue adjudicado al Sr. D.A., y que como se manifestara a fojas 107, la legitimidad de esa...

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