Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Abril de 2023, expediente FMZ 011929/2023/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 11929/2023/CA1
Mendoza, 20 de abril de 2023
Y VISTOS
Los presentes obrados FMZ 11929/2023/CA1, caratulados “DANIEL
ARMANDO, S.V. SOBRE HABEAS CORPUS”
originarios del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza, Secretaría Penal “A”,
venidos a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto “in
pauperis” por el interno D.A.S.V. en contra del
resolutivo de fecha 11/04/2023 que dispuso: “…NO HACER LUGAR a la
acción de HABEAS CORPUS incoada por el interno DANIEL ARMANDO
SIMÓN por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro.,
inc. 2do de la ley 23.098 para su procedencia…”
Y CONSIDERANDO
I) Que contra la decisión del Juez de grado emitida el 11/04/2023 que
resolvió el rechazo de la acción de Habeas Corpus articulada por el interno
D.A.S.V., el nombrado interpuso recurso de apelación
in pauperis
.
II) Concedida la apelación, y elevados los autos a Cámara, a fs. 24 se
dio vista a las partes para que informen conforme lo normado por el segundo
párrafo del artículo 20 de la Ley 23.098.
-
En virtud de ello, la defensa no presentó informe, no obstante
encontrarse debidamente notificada, teniendo en consideración lo manifestado
en el escrito digital obrante a fs. 10 presentado en fecha 14/04/2023, por el
cual el Sr. Defensor Público Oficial al momento de fundar el recurso de
apelación interpuesto “in pauperis” por el accionante solicitó a la Excma.
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Cámara Federal, en procura de brindarle una mayor celeridad al trámite, tenga
por reproducidos los fundamentos allí vertidos y se proceda conforme lo
previsto por el Art. 20 y cc. de la Ley 23.098.
-
Por su parte el Sr. Fiscal General, presentó dictamen solicitando
confirmar la resolución del a quo, toda vez que no se advierte un
agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de Daniel Armando
Simón Vázquez (art. 3 inc. 2, Ley 23.098), requiriendo que la solicitud de
realización de visita extraordinaria de su hija A.R.S. sea puesta en
conocimiento del Tribunal de Ejecución a cuya disposición se encuentra el
accionante en autos, argumentos que damos por reproducidos en honor a la
brevedad procedimental.
III) Previo a expedirse en relación al recurso de apelación
articulado, ha de hacerse mención a las constancias de autos.
Los presentes autos se originaron tras la interposición de una
acción de habeas corpus por parte del detenido Daniel Armando SIMÓN
VÁZQUEZ, presentación que data de fecha 04 de abril del 2.023 (v. fs. 2),
encontrándose el nombrado alojado en el Complejo Federal VI de Mendoza, a
disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la provincia de
Mendoza.
Recibido en audiencia el 05/04/2023, el interno manifestó: “…
primero que nada pido por las visitas extraordinarias, ya que he pedido
reiteradas audiencias al área de visitas del Complejo sin éxito. Nunca me han
Complejo, entre las áreas visitas y sociales se tiran la pelota y no me
responden. Yo incluso peticioné ante el Juez de Ejecución el traslado a un
establecimiento cerca de mi familia por arraigo familiar, pero nunca me
respondieron. Por otro lado, yo quiero que hagan del Complejo un listado
claro donde se indique qué se puede ingresar y qué no. Los DVD´S los
mandaban para entretenernos, pero el hecho es que tampoco nos han dado
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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esas audiencias. A mí me habían mandado remeras, lapiceras, condimentos y
copias de libros, incluso una remera nueva azul que no me permitieron
ingresar por el color. De esa encomienda no recibí nada luego del control.
Por eso solicito un listado en donde esté bien especificado lo que se puede
ingresar y lo que no…”, como también “…Respecto de la comida, si me
abren el pescado o lo que me mandan y nos lo rompen, ya no puedo comerlo.
Esto no sólo me pasa a mí sino también a mis compañeros…”, preguntando la
asistencia técnica del accionante si el mismo desea denunciar la sustracción o
destrucción de los elementos que no le fueron entregados, respondiendo el
interno S.V. en forma afirmativa, por lo que a raíz de lo
manifestado por el accionante respecto de los elementos destruidos y no
entregados de la encomienda recibida en fecha 04/04/23 se dispuso formar
nuevo expediente con copia protocolizada del presente acta, de la acción
interpuesta y de la documentación acompañada por el Complejo Federal VI, el
que se encuentra actualmente en trámite en Autos FMZ 12288/2023 (fs. 5).
Finalmente, en fecha 03/05/2022 se emitió la resolución que
dispuso: “…1) NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS
incoada por el interno D.A.S. por no encontrarse
reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro., inc. 2do de la ley 23.098 para
su procedencia. 2) REQUERIR al Sr. Director Servicio Penitenciario
Federal tenga a bien: a) NOTIFICAR al nombrado lo aquí resuelto
acompañándole para mayor ilustración copia protocolizada del presente
interlocutorio, debiendo labrarse el acta pertinente por personal de
Penitenciaría y remitirse por correo electrónica al Tribunal a la brevedad; b)
ARBITRAR los medios a fin de que, de manera urgente, se reciba al interno
en audiencia por parte del Sector o dependencia en donde correspondería
iniciar el trámite de visita extraordinaria con la Ciudadana Ailen Rocío
SIMON a quien registra en su tarjeta de visitas en calidad de “HIJA con el
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
objeto de que se le expliquen los requisitos establecidos por la normativa
respectiva para la tramitación de dicha visita…”
IV) Corresponde expedirse ahora en relación a la impugnación en
trato adelantando desde ya, que la misma no resulta procedente por las razones
que a continuación se exponen.
-
Cabe señalar en primer lugar, que la resolución puesta en crisis
se presenta debidamente fundada en los términos del art. 123 del C.P.P.N.,
toda vez que se sustenta en elementos objetivos incorporados en autos,
correctamente valorados por el a quo.
Así, se advierte que las previsiones del art. 3º de la Ley 23098 no
se adecuan a la situación puesta en conocimiento del Tribunal por el interno
toda vez que no existe una privación de libertad infundada ni agravamiento
ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la detención.
Se entiende que la decisión del J. es correcta, en tanto se
enmarca en la previsión legal que rige la materia y tiene fundamentos
bastantes como para convalidarla.
-
En el caso concreto, en concordancia con lo dictaminado por el
Sr. Fiscal de Cámara, y los fundamentos vertidos por el Sr. Juez de grado, del
análisis de las manifestaciones formuladas por la accionante, la audiencia
realizada y la información reunida en autos, surge que no se da en el caso un
agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención.
En tal sentido, se advierte que el interno alega que pide por las
visitas extraordinarias, ya que desea la visita de su hija R.S. que
actualmente vive en Capital Federal, y que tales requerimientos le han sido
negados ya que nunca lo han atendido, ya que en el Complejo, no le han
respondido del área de visitas ni de sociales, como también que ha peticionado
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
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Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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al Juez de Ejecución su traslado a un establecimiento cerca de su familia por
arraigo familiar, pero nunca le han respondido.
También solicita que en el Complejo se haga un listado claro
donde se indique qué se puede ingresar y qué no, ya que le han remitido una
encomienda de la que no recibió nada luego del control y en cuanto a la
comida que le han remitido expresa que si le abren el pescado o lo que le
mandan y nos lo rompen, ya no puede comerlo, lo que no sólo le ocurre al
accionante, sino también a sus compañeros.
Ahora bien, de las constancias de autos, surge que tal como ha
informado en fecha 05/04/23 el Departamento Judicial del Complejo
Penitenciario VI, el interno D.A.S.V. no cuenta con
expediente de visita extraordinaria para hacer alguna intervención y que se lo
asesoró de las gestiones pertinentes para dicho trámite, lo que se informó
mediante Oficio DEO Nº 99220085, requiriendo el Sr. Juez de Grado en su
resolución obrante a fs. 8 se arbitren los medios pertinentes a fin de que, de
manera urgente, se reciba al interno en audiencia por parte del Sector o
dependencia en donde correspondería iniciar el trámite de visita extraordinaria
con la C.A.R.S. a quien registra en su tarjeta de visitas
en calidad de “HIJA” con el objeto de que se le expliquen los requisitos
establecidos por la normativa respectiva para la tramitación de dicha visita.
En ese mismo sentido, la Dirección de Coordinación
Administrativa Legal y de Tratamiento del Complejo Penitenciario VI,
informó en fecha 05 de abril del corriente que no obran registros de
requerimientos de audiencias con el Área de Visita y/o Sociales efectuados por
el accionante respecto de algún trámite de visitas extraordinaria con la
C.A.R.S. a quien registra en su tarjeta de visitas en
calidad de “HIJA”.
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
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Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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