Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Abril de 2023, expediente FMZ 011929/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 11929/2023/CA1

Mendoza, 20 de abril de 2023

Y VISTOS

Los presentes obrados FMZ 11929/2023/CA1, caratulados “DANIEL

ARMANDO, S.V. SOBRE HABEAS CORPUS”

originarios del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza, Secretaría Penal “A”,

venidos a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto “in

pauperis” por el interno D.A.S.V. en contra del

resolutivo de fecha 11/04/2023 que dispuso: “…NO HACER LUGAR a la

acción de HABEAS CORPUS incoada por el interno DANIEL ARMANDO

SIMÓN por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro.,

inc. 2do de la ley 23.098 para su procedencia…”

Y CONSIDERANDO

I) Que contra la decisión del Juez de grado emitida el 11/04/2023 que

resolvió el rechazo de la acción de Habeas Corpus articulada por el interno

D.A.S.V., el nombrado interpuso recurso de apelación

in pauperis

.

II) Concedida la apelación, y elevados los autos a Cámara, a fs. 24 se

dio vista a las partes para que informen conforme lo normado por el segundo

párrafo del artículo 20 de la Ley 23.098.

  1. En virtud de ello, la defensa no presentó informe, no obstante

    encontrarse debidamente notificada, teniendo en consideración lo manifestado

    en el escrito digital obrante a fs. 10 presentado en fecha 14/04/2023, por el

    cual el Sr. Defensor Público Oficial al momento de fundar el recurso de

    apelación interpuesto “in pauperis” por el accionante solicitó a la Excma.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Cámara Federal, en procura de brindarle una mayor celeridad al trámite, tenga

    por reproducidos los fundamentos allí vertidos y se proceda conforme lo

    previsto por el Art. 20 y cc. de la Ley 23.098.

  2. Por su parte el Sr. Fiscal General, presentó dictamen solicitando

    confirmar la resolución del a quo, toda vez que no se advierte un

    agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de Daniel Armando

    Simón Vázquez (art. 3 inc. 2, Ley 23.098), requiriendo que la solicitud de

    realización de visita extraordinaria de su hija A.R.S. sea puesta en

    conocimiento del Tribunal de Ejecución a cuya disposición se encuentra el

    accionante en autos, argumentos que damos por reproducidos en honor a la

    brevedad procedimental.

    III) Previo a expedirse en relación al recurso de apelación

    articulado, ha de hacerse mención a las constancias de autos.

    Los presentes autos se originaron tras la interposición de una

    acción de habeas corpus por parte del detenido Daniel Armando SIMÓN

    VÁZQUEZ, presentación que data de fecha 04 de abril del 2.023 (v. fs. 2),

    encontrándose el nombrado alojado en el Complejo Federal VI de Mendoza, a

    disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la provincia de

    Mendoza.

    Recibido en audiencia el 05/04/2023, el interno manifestó: “…

    primero que nada pido por las visitas extraordinarias, ya que he pedido

    reiteradas audiencias al área de visitas del Complejo sin éxito. Nunca me han

    Complejo, entre las áreas visitas y sociales se tiran la pelota y no me

    responden. Yo incluso peticioné ante el Juez de Ejecución el traslado a un

    establecimiento cerca de mi familia por arraigo familiar, pero nunca me

    respondieron. Por otro lado, yo quiero que hagan del Complejo un listado

    claro donde se indique qué se puede ingresar y qué no. Los DVD´S los

    mandaban para entretenernos, pero el hecho es que tampoco nos han dado

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

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    FMZ 11929/2023/CA1

    esas audiencias. A mí me habían mandado remeras, lapiceras, condimentos y

    copias de libros, incluso una remera nueva azul que no me permitieron

    ingresar por el color. De esa encomienda no recibí nada luego del control.

    Por eso solicito un listado en donde esté bien especificado lo que se puede

    ingresar y lo que no…”, como también “…Respecto de la comida, si me

    abren el pescado o lo que me mandan y nos lo rompen, ya no puedo comerlo.

    Esto no sólo me pasa a mí sino también a mis compañeros…”, preguntando la

    asistencia técnica del accionante si el mismo desea denunciar la sustracción o

    destrucción de los elementos que no le fueron entregados, respondiendo el

    interno S.V. en forma afirmativa, por lo que a raíz de lo

    manifestado por el accionante respecto de los elementos destruidos y no

    entregados de la encomienda recibida en fecha 04/04/23 se dispuso formar

    nuevo expediente con copia protocolizada del presente acta, de la acción

    interpuesta y de la documentación acompañada por el Complejo Federal VI, el

    que se encuentra actualmente en trámite en Autos FMZ 12288/2023 (fs. 5).

    Finalmente, en fecha 03/05/2022 se emitió la resolución que

    dispuso: “…1) NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS

    incoada por el interno D.A.S. por no encontrarse

    reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro., inc. 2do de la ley 23.098 para

    su procedencia. 2) REQUERIR al Sr. Director Servicio Penitenciario

    Federal tenga a bien: a) NOTIFICAR al nombrado lo aquí resuelto

    acompañándole para mayor ilustración copia protocolizada del presente

    interlocutorio, debiendo labrarse el acta pertinente por personal de

    Penitenciaría y remitirse por correo electrónica al Tribunal a la brevedad; b)

    ARBITRAR los medios a fin de que, de manera urgente, se reciba al interno

    en audiencia por parte del Sector o dependencia en donde correspondería

    iniciar el trámite de visita extraordinaria con la Ciudadana Ailen Rocío

    SIMON a quien registra en su tarjeta de visitas en calidad de “HIJA con el

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    objeto de que se le expliquen los requisitos establecidos por la normativa

    respectiva para la tramitación de dicha visita…”

    IV) Corresponde expedirse ahora en relación a la impugnación en

    trato adelantando desde ya, que la misma no resulta procedente por las razones

    que a continuación se exponen.

  3. Cabe señalar en primer lugar, que la resolución puesta en crisis

    se presenta debidamente fundada en los términos del art. 123 del C.P.P.N.,

    toda vez que se sustenta en elementos objetivos incorporados en autos,

    correctamente valorados por el a quo.

    Así, se advierte que las previsiones del art. 3º de la Ley 23098 no

    se adecuan a la situación puesta en conocimiento del Tribunal por el interno

    toda vez que no existe una privación de libertad infundada ni agravamiento

    ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la detención.

    Se entiende que la decisión del J. es correcta, en tanto se

    enmarca en la previsión legal que rige la materia y tiene fundamentos

    bastantes como para convalidarla.

  4. En el caso concreto, en concordancia con lo dictaminado por el

    Sr. Fiscal de Cámara, y los fundamentos vertidos por el Sr. Juez de grado, del

    análisis de las manifestaciones formuladas por la accionante, la audiencia

    realizada y la información reunida en autos, surge que no se da en el caso un

    agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención.

    En tal sentido, se advierte que el interno alega que pide por las

    visitas extraordinarias, ya que desea la visita de su hija R.S. que

    actualmente vive en Capital Federal, y que tales requerimientos le han sido

    negados ya que nunca lo han atendido, ya que en el Complejo, no le han

    respondido del área de visitas ni de sociales, como también que ha peticionado

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 11929/2023/CA1

    al Juez de Ejecución su traslado a un establecimiento cerca de su familia por

    arraigo familiar, pero nunca le han respondido.

    También solicita que en el Complejo se haga un listado claro

    donde se indique qué se puede ingresar y qué no, ya que le han remitido una

    encomienda de la que no recibió nada luego del control y en cuanto a la

    comida que le han remitido expresa que si le abren el pescado o lo que le

    mandan y nos lo rompen, ya no puede comerlo, lo que no sólo le ocurre al

    accionante, sino también a sus compañeros.

    Ahora bien, de las constancias de autos, surge que tal como ha

    informado en fecha 05/04/23 el Departamento Judicial del Complejo

    Penitenciario VI, el interno D.A.S.V. no cuenta con

    expediente de visita extraordinaria para hacer alguna intervención y que se lo

    asesoró de las gestiones pertinentes para dicho trámite, lo que se informó

    mediante Oficio DEO Nº 99220085, requiriendo el Sr. Juez de Grado en su

    resolución obrante a fs. 8 se arbitren los medios pertinentes a fin de que, de

    manera urgente, se reciba al interno en audiencia por parte del Sector o

    dependencia en donde correspondería iniciar el trámite de visita extraordinaria

    con la C.A.R.S. a quien registra en su tarjeta de visitas

    en calidad de “HIJA” con el objeto de que se le expliquen los requisitos

    establecidos por la normativa respectiva para la tramitación de dicha visita.

    En ese mismo sentido, la Dirección de Coordinación

    Administrativa Legal y de Tratamiento del Complejo Penitenciario VI,

    informó en fecha 05 de abril del corriente que no obran registros de

    requerimientos de audiencias con el Área de Visita y/o Sociales efectuados por

    el accionante respecto de algún trámite de visitas extraordinaria con la

    C.A.R.S. a quien registra en su tarjeta de visitas en

    calidad de “HIJA”.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

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