Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 22 de Septiembre de 2010, expediente 60.754

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010

pjJ~ ~dek GYV~ 2010

~ddP13~

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN PREVIA POR EXTINCIÓN DE LA

ACCIÓN PENAL A FAVOR DE M.P.S.,

FORMADO EN LA CAUSA N° 5170, CARATULADA:

"ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA N° 5170,

SIMMERMACHER, J.A.C. Y OTROS S/INF.

LEY 24.769."

(CAUSA N° 60.754-FOLIO 326-0RDENN° 26.776) JDO. NRO. 7, SECo NRO. 13; SALA "A".

mb (cv)

rtos Aires, 22 de septiembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Marta I

Patricia Simonetti contra la resolución que no hizo lugar a la excepción de .J

«

- prescripción que planteara.

u ..

-

u.. i La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento del recurso o interpuesto.

o en El informe escrito de la apoderada de la Dirección General Impositiva ::)

prbpiciando se confirme lo resuelto.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que de los autos traídos ad effectum vivendi no surge que se hubiera cumplido, con relación a M.P.S., con el recaudo imprescindible señalado en el artículo 298 del Código Procesal Penal de la Nación: informarle detalladamente .cuál es el hecho que se le atribuye. No sólo i .

nd se cumplió con ese recaudo en la ocasión de recibirle declaración el 17 de julio de 2007 (conf. fs. 8335/8338), sino tampoco en la declaración que prestó

el25 de junio de2010 (conf. fs. 9453/9469 y vta.).

Que para determinar si se ha extinguido o no la acción penal por el transcurso del plazo de prescripción se debe efectuar el cómputo de ese plazo a partir de la medianoche del día en que se cometió el delito o en que cesó de cometerse si fuese un hecho continuo (conf. artículo 63 del Código Penal).

Que la omisión del recaudo mencionado impide, en este caso, ponderar el acierto de lo resuelto por el juez o hacer mérito de las argumentaciones invocadas por el apelante.

Que por ese motivo, diverso del indicado por el juez a qua, debe confirmarse la resolución que no hace lugar a la excepción previa sin imponer costas al recurrente por cuanto las omisiones del juez le dieron motivo para litigar (conf. artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Los Dres. R. y B.:

Que lo resuelto se funda en que desde el último de los hechos investigados hasta la actualidad, no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal. Asimismo, el a qua sostiene que ese plazo fue interrumpido por las sucesivas citaciones a la imputada para prestar declaración indagatoria.

Que las denuncias acumuladas se refieren a distintos hechos de evasión tributaria cuyas obligaciones devengaron...

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