Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Abril de 2021, expediente CNT 036581/2014/CA003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 36581/2014

AUTOS: DE SIMONE, V.L. c/ COLORICA S.A. Y OTROS

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción en lo principal, se alzan la parte actora y la parte demandada mediante los memoriales recursivos presentados oportunamente.

La actora critica el rechazo del rubro reclamado con fundamento en el art. 80 de la LCT, como también del reclamo por daño moral y el fundado en el art. 275, LCT. Finalmente, se queja por la imposición de costas a su cargo respecto de la peritación psicológica y de los honorarios correspondientes a los letrados de los codemandados respecto de los cuales en su momento desistió de la acción.

Las codemandadas apelan la procedencia de la acción, que se considerase falsa la causal invocada para el despido, que se tuviera por cierto el pago de una gratificación anual a la actora, sin registro, y que todo ello resulte basado en la situación procesal de rebeldía en la que quedara incursa su parte. Cuestiona la extensión de la condena en forma solidaria al vicepresidente C., la condena al pago de los rubros indemnizatorios previstos en los art.s 1 y 2 de la ley 25.323 y los intereses dispuestos.

Finalmente, apela los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes, pues los reputa elevados. Asimismo, cuestionan que se tuviera desistida la acción contra los restantes codemandados, a lo que oportunamente se opuso y de lo cual mantiene la apelación en esta instancia.

En primer término, cabe señalar que el agravio de los codemandados recurrentes, tendientes a cuestionar el desistimiento de la acción respecto del resto de los codemandados, resulta inatendible puesto que lo decidido en la instancia previa sobre este aspecto no provoca un agravio actual concreto a la apelante, pues carece del interés jurídico que corresponde a la actora. Corresponde memorar que constituye un requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione a quien lo interpone, o a su representado, un agravio o perjuicio personal porque, de lo contrario, faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés.

En consecuencia, toda vez que es facultad de la actora iniciar la acción, y consecuentemente, si lo considerase, desistirla, corresponde desestimar la Fecha de firma: 08/04/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

apelación de las codemandadas recurrentes y confirmar el desistimiento de la acción oportunamente decidido contra los restantes codemandados.

Sentado lo anterior, advierto que la queja de las codemandadas referida a la procedencia de la acción no puede tener favorable tratamiento.

En efecto, las propias recurrentes reconocen haber quedado incursas en la situación procesal de rebeldía prevista en el art. 71 de la LO. Ello implica tener por ciertos los extremos invocados en la demanda, que sean verosímiles y jurídicamente viables, y en el caso de autos las recurrentes no lograron desvirtuar esta presunción mediante prueba en contrario.

A modo de ejemplo, cabe señalar que en su recurso las recurrentes manifestaron que “la actora a sabiendas de la mudanza y cambio de domicilio que...

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