Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 032421/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32421/2015 DE SIMONE, SEBASTIAN ALBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “De Simone, S.A. c/ EN – Mº Seguridad –PFA-

s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que a fs. 80/83vta. el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y, en lo que aquí interesa, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto nro.

    2140/2013 y sus modificatorios, al sueldo del actor; todo ello junto con las retroactividades respectivas por lo percibido en menos desde su dictado.

    Impuso las costas a la demandada.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 85 y fundó sus agravios a fs. 84/91vta, que fueron replicados por la actora a fs. 93/94vta.

    El Estado Nacional se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión del actor. Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto 2140/13, no se otorgan a la generalidad del personal de Fuerza por ser ellos suplementos particulares. Además, cuestiona el plazo de prescripción aplicado por el magistrado para las retroactividades que se reconocieron en favor de la actora y del modo en que se distribuyeron las costas.

  3. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27138836#199977793#20180301103853706 Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En efecto, la distinción subyace en que el carácter bonificable no es susceptible de surgir, a diferencia del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cual es la voluntad del legislador sobre el punto.

    En ese sentido, en el caso del suplemento en cuestión si bien el carácter bonificable no surge expresamente de la norma, cabe recordar que en la causa “F., R.O.” (Fallos 322:1868), la Corte Suprema de Justicia...

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