Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 035650/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92398 CAUSA NRO.

35650/2016 AUTOS: “DE S.M.B. C/ LATTARO ANDREA FABIANA S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 51 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MARZO de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 126/129, se alza la actora a fs.

    130/133 y la demandada a fs. 137, mereciendo oportunas réplicas a fs. 142 y fs.

    140/141, respectivamente. Asimismo, a fs. 136, la representación letrada de la accionante, por su propio derecho, cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La señora Jueza a-quo hizo lugar al reclamo incoado pues consideró que la demandada no logró acreditar la celebración de un contrato a plazo fijo y, por tanto, estimó que se trató de una relación de trabajo por tiempo indeterminado (art. 90 LCT). Asimismo, que la accionada despidió verbalmente a la actora, sin expresión de causa. De esta manera, condenó a la Sra. A.F.L. al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, multa del art. 2º de la ley 25.323 y multa del art. 80 LCT, como así también a hacer entrega de las certificaciones allí previstas.

    La actora cuestiona la valoración de la testimonial y se agravia por el rechazo del daño moral por despido discriminatorio; cita jurisprudencia en favor de su tesitura. Del mismo modo, se queja por el rechazo de la multa prevista en el art. 132 bis LCT, por la imposición de costas y por estimar elevados los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la demandada y de la perito contadora.

    Por su parte, la accionada se agravia por la base remuneratoria considerada por la sentenciante de grado.

  3. Por razones de orden metodológico, me abocaré en primer lugar a la queja de la demandada relativa al salario. Debo remarcar, ante todo, que el recurso deducido no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la ley 18.345. Merece puntualizarse que el memorial respectivo debe constituir una exposición jurídica que contenga un examen serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28465706#202504840#20180328132755051 Poder Judicial de la Nación la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    En efecto, a poco que se examina la pretensión revisora de fs.

    137, tales extremos no se advierten satisfechos. La quejosa se limita a discrepar con lo resuelto sin aportar un solo elemento de juicio válido para revertir la decisión de grado. Indica que la remuneración de $6.000 considerada por la señora Jueza a-quo es arbitraria y que, en cambio, debería ponderarse la suma de $3.654,50, conforme surge de la “contundente prueba documental aportada en autos como son los recibo de sueldo adjuntados”, que fuera soslayada por la señora Magistrada. En consecuencia, manifiesta someramente, sin justificación o fundamento alguno, que corresponde “descartar el pago de diferencias salariales y horas extras” (v. fs. 137, in fine).

    Debo decir que, por el contrario, es la recurrente quien soslaya toda mención a los fundamentos explicitados por la judicante de grado a fs. 128 vta. de su pronunciamiento para la...

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