Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Septiembre de 2014, expediente 27995/2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27995/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N° 162609Causa N º 27995/2010J.F.S.S. Nº 5 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”SIMONE ESTELA NIEVES C/ ANSES S/REAJUSTES

VARIOS. Con Medida Cautelar Adjunta "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia .Centra su agravio en el plazo de cumplimiento y la inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.

El plazo de cumplimiento se ajustará a lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463,

modificado por la ley 26.153.

Por tanto, la sentencia será cumplida dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120)

días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.

En cuanto al plazo de prescripción el juez de grado señala que, atento que la fecha de alta del beneficio es del 30 de octubre de 2008 y que la fecha de presentación del reclamo administrativo es de fecha 28.09.2009 atento lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 18.037, la misma deviene abstracta.

En efecto, en atención a las fechas referidas no ha pasado el plazo de prescripción previsto en la norma por lo que se rechaza la queja.

En razón de lo señalado, propicio revocar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la sentencia sea cumplida dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. C. en lo demás que decide. Imponer las costas de Alzada en el orden causado ( art. 21 de la ley 24.463)

LOS DOCTORES L.R.H.Y.N.C. DORADO DIJERON

Adherimos al voto que antecede.

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el...

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