Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 037414/1988/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68277 CAUSA Nº

37.414/88 AUTOS: “S.L.A.A. Y OTROS C/ S.B.A.

EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO Nº 3 SALA I Buenos Aires, 29 de MAYO de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

1144/1151 contra el pronunciamiento de fs. 1140 I, que corrió traslado a la actora de la liquidación practicada e intimó a la demandada bajo apercibimiento de ejecución.

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta que se ventilan cuestiones relacionadas con normas de orden público (consolidación de deudas del Estado), correspondería efectuar una excepción al principio de inapelabilidad que dispone el art 109 L.O.

Que a fs. 1134 y fs. 1140 I, el Juzgado intimó a la accionada para que dentro del quinto día deposite el importe de la liquidación practicada por la parte actora, bajo apercibimiento de ejecución.-

Atento el carácter de la empresa demandada resulta de aplicación en la especie las previsiones de la ley 23.982, y en razón de la fecha de los créditos, se tratará de deuda consolidada o resultará de aplicación lo dispuesto en el art. 22 del dispositivo legal citado.-

Sentado lo expuesto, de las constancias de la causa surge que la accionada deberá abonar los montos correspondientes a la deuda consolidada (según la ley 23.982 - anterior al 01/04/91-) y a las sumas posteriores a dicha fecha se le aplicarán las pautas previstas en el art. 22 de la Ley citada.

Con relación al cuestionamiento efectuado a la liquidación practicada por la actora a fs. 1125/1127, se observa que la demandada se limita a cuestionar los montos sin realizar la liquidación que considera adecuada, por lo que corresponde su desestimación.

Por los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto intima a la accionada bajo...

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