Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2023, expediente FSA 015100288/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

SIMO, C.A. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°15100288/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 11 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.F. en contra de la resolución del 9 de junio de 2023, por la que el sentenciante reguló los honorarios profesionales del apoderado del actor por la labor desarrollada en el proceso de ejecución de sentencia en la suma de $30.165 (Pesos treinta mil ciento sesenta y cinco) con más el correspondiente IVA en su caso, los que deberán ser abonados en un 70%por la demandada dentro del plazo de diez (10) días a contarse de la notificación de la presente.

Que el magistrado tomó como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 560.715,95.

2) El Dr. F. cuestionó que la regulación de sus honorarios se efectuó aplicando la ley 21.839, cuando en realidad a su entender corresponde que sea hecha bajo las pautas de la ley 27.423 en virtud de que sus actuaciones profesionales fueron desarrolladas en vigencia de esta norma.

2.1) A su turno, la ANSeS no contestó el traslado conferido a su parte,

por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

3) Que en cuanto a la pretendida aplicación de la Ley 27.423, resulta oportuno puntualizar que, pese a que los trabajos profesionales fueron realizados encontrándose ya en vigencia la nueva Ley de Honorarios Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Profesionales de Abogados, P. y Auxiliares de la Justicia Nacional Nº 27.423 (B.O. 22/12/2017), se impone la aplicación de la normativa vigente con anterioridad.

Ello así por cuanto, si bien una posible interpretación del precedente “Establecimiento Las Marías” (Fallos: 341:1063) podría conducir a la implementación de la nueva ley arancelaria en orden a su vigencia temporal,

lo cierto es que tal como ya lo sostuvo esta Sala en otras oportunidades, la retribución por la tarea desarrollada por el profesional interviniente en la etapa de ejecución debe guardar una relación proporcionada con los correspondientes al proceso principal –iniciado en el año 2010 que le sirven de base, a los fines de guardar una coherencia interna a lo largo de todo el proceso y hasta su finalización. En igual sentido se expidió este Tribunal en “G., J.J.s.V.E.. N°FSA11104/2014/1”, sentencia del 22 de diciembre de 2022, entre muchos otros.

3.1) Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el que la demandada no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias aplicables (arts. 6, 7, 8, 9, 37, 40, y cc. de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432) se advierte que el monto...

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