Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 000435/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

435/2021 “SIMEONI, ALBERTO -SUMARISIMO- c/ EN-AFIP-DGI

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de junio de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 146, la jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c,

    79, inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628. Asimismo, dispuso el reintegro de lo retenido desde la promoción de la acción, con más intereses a la tasa prevista en la Res. 598/19. Impuso las costas por su orden.

    Para así resolver, remitió al criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/

    AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/3/2019.

  2. ) Que, contra dicha sentencia, el Fisco Nacional apeló y expresó

    agravios a fs. 151/160 los que fueron contestados por su contraria a fs. 162/170.

    Afirmó que, a la luz del dictado de la ley 27.617, sólo quedaban alcanzadas las jubilaciones que superasen el mínimo establecido en dicha normativa ($150.000).

    Expresó que no resultaba de aplicación al caso el precedente “G.,

    en tanto no se daban las mismas circunstancias que justificaron su procedencia; y que el actor no había acreditado la confiscatoriedad del impuesto.

    Se agravió asimismo en cuanto a la procedencia de la vía elegida por no ser la idónea para repetir los tributos.

  3. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, el actor es jubilado y sujeto al pago del Impuesto a las Ganancias.

  4. ) Que los agravios vinculados con la aplicación del precedente “G., M.I. supra citado, como asimismo en cuanto a la vía,

    encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Sala in re “Z.J.R.c.A. s/amparo ley 16.986”, considerandos 5º y 6º,

    sentencia del 10/12/20, y en la causa nº 12.641/2020 “V.K., E.L. c/ EN -AFIP- s/proceso de conocimiento”, del 8/6/21, entre otros, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en mérito a la brevedad.

  5. ) Que, teniendo en cuenta lo resuelto en los precedentes citados,

    corresponde desestimar los agravios de la demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la acción y declara la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79, inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628.

  6. ) Que, en lo concerniente a los efectos de ley 27.617, cabe estar a lo resuelto por esta Sala en la causa 15644/2020 “Barcía, Jorge Carlos c/EN -

    AFIP- s/proceso de...

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