Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Febrero de 2010, expediente 33.230/07

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61802 19-02-10

SALA VI

EXPTE. Nº 33.230/07 JUZGADO Nº 22

AUTOS: ”SIMBRON EDUARDO C/FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS TELEFONICOS S/DIF. APORTES FONDO COMP.”

Buenos Aires, de de 2010.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 362/364), que rechazó la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la parte actora (fs. 369/381), cuya réplica luce a fs. 390/394.

    En materia de honorarios, el perito contador por derecho propio apela los regulados a su favor, por bajos (fs. 367) y la actora la totalidad de los regulados,

    por altos (fs. 377).

  2. El apelante pretende se revoque la sentencia de grado, que rechazó la demanda, toda vez que considera que la Juez a quo efectuó una errónea valoración de la prueba rendida y un indebido análisis del derecho aplicable.

    De la lectura de los términos del escrito de inicio, advierto que la actora se limitó a reclamar las diferencias a su favor de conformidad con lo dispuesto en el art. 6º inc. a) a c) de la resolución 1055/81, sin atender ni mucho menos cuestionar el resto de la normativa, específicamente los incisos d) a f) del referido artículo, en los que se establecen límites a la procedencia del subsidio establecido en el inc. a).

    Asimismo, tampoco se advierte que el apelante haya impugnado en debido tiempo y forma las resoluciones 1/07, 2/92, 2/96, 10/05, 15/05 y 04/06 dictadas por el Consejo de Administración, cuya validez no ha sido cuestionada.

    Sin embargo, en el recurso en examen la actora pretende objetar el decisorio de grado alegando una serie de cuestionamientos a la forma en que habrían sido aplicadas normas que ni siquiera mencionó en el escrito de demanda.

    En efecto, efectúa en forma extemporánea un extenso análisis de los términos del art. 6º inc. d) a f), que no pueden ser objeto de tratamiento en esta instancia (art. 277 CPCCN). Asimismo, las citas referidas a actuaciones del Ministerio de Trabajo con relación al Fondo demandado exceden la materia de litis por lo que no corresponde su tratamiento.

  3. En materia de costas, la actora se agravia por la imposición a su cargo, pero funda el agravio en la revocatoria de la sentencia en crisis, por lo que conforme la conclusión a que arribo en los anteriores considerandos, propongo confirmar lo decidido en origen.

    Los honorarios regulados lucen razonables, teniendo en cuenta las tareas cumplidas, resultados alcanzados y pautas arancelarias vigentes, por lo que...

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