Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 035394/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 35.394/2018/CA1

JUZGADO N°: 67 SALA X

AUTOS: “SILVESTRI PABLO CARLOS C/ HOTELERA AMERICANA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires. (fecha al pie)

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que ha llegado esta causa a la alzada frente al recurso interpuesto por la demandada, contestado en subsidio por el actor, respecto de la resolución dictada en primera instancia en cuanto denegó la excepción de incompetencia en razón de la materia como así

    también la acumulación de procesos y la citación de terceros solicitada y difirió la defensa de prescripción para el momento de dictar sentencia.

    En las actuaciones, esta sala decidió dar previa vista al Sr. Fiscal General del Trabajo en orden a las distintas cuestiones procesales deducidas (res. de fecha 7/12/2021). Y

    en este sentido este Tribunal comparte y aquí da por reproducidos -en razón de brevedad-

    los fundamentos dados en el dictamen fiscal que antecede.

  2. ) Que en lo atinente a la excepción de incompetencia material, además de compartir los fundamentos del Sr. Fiscal, se advierte que en definitiva la pretensión de la demanda descansa en una aseverada existencia de relación laboral dependiente y, por tanto,

    es de competencia de este Fuero (art. 20 L.O.).

    O. asimismo que la demandada requiere la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.285, aunque su planteo en el punto es meramente dogmático y se sustenta en el parecer de la recurrente, sin que se evidencie vulneración alguna a derechos y garantías constitucionales en razón de las notificaciones electrónicas.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que como bien sostiene el representante del Ministerio Público ante esta Cámara, la citación de terceros peticionada revela la presencia de una “comunidad de controversia” como lo exige el art. 94 del CPCCN respecto del “Hotel Trust SRL” y “Grupo Blend S.A.”, tal como se explicita sobradamente en el dictamen fiscal.

    Distinta es la situación en lo que atañe a las personas humanas (así las denomina ahora el “nuevo” CCCN) S.G.G. y A.A.W.Z. al no vislumbrarse nítidamente su intervención en las negociaciones jurídicas que se trata (art. 94 cit.) .

  4. ) Respecto de la acumulación de procesos cabe confirmar la denegatoria dictada en grado pues expresamente el art. 44 de la L.O...

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