Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 33.059/10

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 33.059/10

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 61267 CAUSA Nº 33.059/10

AUTOS: "S.M.L. C/ CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 66 SALA PRIMERA

Buenos Aires, 29 de abril de 2011.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 164/165 contra el pronunciamiento de fs. 160 por el cual se desestimó la citación de tercero solicitada;

CONSIDERANDO:

Que, para que resulte procedente debe existir además del interés del citante el requisito de comunidad de controversia. La jurisprudencia ha entendido que la expresión "controversia común" se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero. El instituto en cuestión reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante, a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. La demandada si bien opone excepción de falta de legitimación, sostiene que otorgó

permiso para la colocación de stands con PYSSA, en sus sucursales y uso de folletería, en los términos que surgen del punto VII de fs. 86 vta., conforme documentación y contrato que acompaña a fs. 44/73.- Toda vez que en razón de lo explicitado podría existir, al menos hipotéticamente la posibilidad de una acción de regreso, correspondería revocar el pronunciamiento apelado.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Revocar el pronunciamiento recurrido y en su mérito disponer la citación como tercero de Prestamos y Servicios S.A. C. en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68

  1. del C.P.C.C.N.).- Diferir la regulación de honor arios hasta el dictado del fallo definitivo.-

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Dr. J.V.G.A.V.J. de Cámara Jueza de Cámara Mab Ante mí:

Dra. E.I.R.P.L. de Cámara 1

En de de 2011 se dispone el libramiento de cédulas. Conste.

Dra. E.I.R.P.L. de Cámara En de de 2011 se notifica al Sr. Fiscal General la Resolución que antecede y firma. Conste.

Dra. E.I.R.P.L. de Cámara 2

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