Silvestre Héctor BRITO

Fecha de disposición27 Septiembre 2018
Fecha de publicación27 Septiembre 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría a 5 a cargo de la Dra. Sandra Viviana GOÑI, en el marco del expediente N° 9659/1992 caratulado BRITO SILVESTRE HECTOR Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 303 C.P. resolvió: " I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la presente causa N° 9659, con relación a Silvestre Héctor BRITO (arts. 59, inc. 3°, 62 inc. 2°, 63, 67 y 302 del C.P.). II) SOBRESEER POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, respecto de Silvestre Héctor BRITO con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1°) de la presente (art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.).Ill) SIN COSTAS (arts. 529 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese y notifíquese a la fiscalía, a la querella y a Silvestre Héctor BRITO, mediante la publicación de edictos, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial. Una vez firme, déjese sin efecto la orden de captura y la declaración de rebeldía oportunamente dispuestas por este juzgado respecto de BRITO para lo cual deberán...

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