Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 23 de Junio de 2010, expediente 11.654

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 Año del B.C. n°Y., J.C. “Silvero 11.654

s/recurso extraordinario”

Sala IIIa Registro n°

Buenos Aires, 23 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de J.C.S.Y.;

Y CONSIDERANDO:

Los doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 625/626, que compartimos y hacemos nuestros en razón de brevedad, corresponde rechazar el remedio federal interpuesto.

La doctora A.E.L. dijo:

Habré de expedirme en favor de la concesión del recurso extraordinario interpuesto pues al respecto se ha invocado una cuestión federal -tal la violación a los principios de legalidad y culpabilidad derivada de la indebida aplicación al caso de los arts. 41 bis y 189 bis inc. 2° -cuarto párrafo- del Código Penal- con entidad suficiente para habilitar la vía extraordinaria que se pretende.

Corresponde por ello, y en la medida en que la impugnación ha sido sustentada en las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada n° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hacer lugar al recurso extraordinario federal deducido por la defensa (arts. 18, 31 y 75 inc. 22

de la Constitución Nacional; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Es mi voto.

En mérito al Acuerdo que antecede y de conformidad con el dictamen del F. General de la instancia, el Tribunal, por mayoría,

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

R., hágase saber y remítase la presente al Tribunal de origen, que deberá notificar al imputado...

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