Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 012525/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos caratulados:

S., J.E. y otros c/E.N. – M° Seguridad – P.S.A.

s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

-expte. n° 12.525/21-,

contra la sentencia dictada el día 16 de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Por sentencia del 16/12/22 la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar la demanda interpuesta por las señoras M.C.S., V.I.C., R.S.C., M.Á.O., Z.L.R., M.L.M. y G.A.P. y por los señores J.E.S. y M.A.M. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante, “PSA”) que incorpore a sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos por “actividad riesgosa” y por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” y las compensaciones por “vivienda”,

    vestimenta

    , “racionamiento” y “zona” (asignaciones creadas por los decretos nros. 836/08 -y sus modificatorios- y 2140/13).

    Aclaró que las diferencias salariales resultantes habrán de ser calculadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (3/8/21) y, respecto de los suplementos por “actividad riesgosa”

    y por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, a su vez señaló

    que deberá tenerse en cuenta que por Decreto N° 142/20 se derogaron tales suplementos a partir del 1°/4/20.

    Por lo demás, estableció que el crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley nº 23.982, conforme las pautas del Fallo de la CSJN. in re: “C., G.A. –inc. ejec.

    sent. y otros c/EN-Mº Defensa-Ejército-dto. 1104/05 1053/08 s/proceso de ejecución” de fecha 27/12/2016, y ordenó calcular los intereses Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    correspondientes conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    De otro lado, desestimó la pretensión respecto de los suplementos por capacitación superior, jefatura, tarea jerárquica y cargo o función intermedia.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, atendiendo a la naturaleza del tema debatido así como al criterio de distribución adoptado en los precedentes que citó a lo largo de la sentencia (conf. art.

    68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en cuanto ahora interesa señalar por importar la materia recursiva, tras efectuar una reseña tanto de las posiciones de las partes como de la normativa aplicable, comenzó por precisar que el carácter “remunerativo” del suplemento por “actividad riesgosa” y del suplemento por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”

    resultan expresamente de sus normas de creación; de modo que la cuestión a decidir se circunscribía en determinar si era procedente reconocerles carácter “bonificable”, tal como lo pretenden los accionantes.

    Al efecto, trajo a colación los lineamientos que se desprenden de los precedentes del Máximo Tribunal in re “Lalia” y “F.” y, sobre esa base, puso de relieve que de la nota emitida por la Dirección de Asuntos Judiciales en una causa que individualizó, de la que surgía que de un total de 5139 agentes, 872 revestían en el escalafón de personal civil y 4267

    en el de personal policial. Agregó que, del informe del Sr. Director de Contabilidad y Finanzas de la P.S.A. -producido también en esa causa- se desprendía que los suplementos por actividad riesgosa y por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria eran percibidos por 4183 y 4202

    agentes, respectivamente.

    Por otra parte, destacó la magnitud que representaba el mencionado suplemento, de lo que consideró que se deducía que aquél comporta una parte sustancial de la remuneración que percibe el personal aeroportuario, conforme lo acreditaban en forma nítida las copias digitales de los recibos de haberes que acompañaran los actores.

    En tales condiciones, estimó que si bien su carácter “bonificable”

    no surgía de la norma de creación del suplemento, resultaba de aplicación el aludido precedente “Franco” (Fallos: 322:1868) dado que los adicionales creados por los decretos a los que se refería ese fallo, debían Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    ser incluidos en el haber mensual, con carácter bonificable, debido a que,

    por su significación, constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente; situación que consideró que se configuraba en la especie.

    En consecuencia, ordenó la inclusión de los suplementos por “actividad riesgosa” y por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” al haber mensual de los actores con carácter “bonificable”.

    Respecto a las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”,

    racionamiento

    y “zona”, adelantó que pese a que la norma que las instituyó les asignó carácter “no remunerativo” y “no bonificable”, sucedía lo contrario.

    Sobre el punto, recordó que conforme la doctrina del Máximo Tribunal, un suplemento para ser considerado de naturaleza general debe ser percibido por la totalidad del personal en actividad de que se trate,

    carecer de limitación temporal y no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ella por la sola condición de pertenecer a la fuerza de que se trate (cfr. arg. Fallos: 321:619; 323:1048

    y 1061) y que el carácter general con que fue otorgada una asignación “…

    le confiere una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como compensación” (Fallos: 312:787;

    312:802; 318:403; 321:619; 326:928).

    Sobre la base de ello, puntualizó que del supra aludido informe del Director de Contabilidad y Finanzas de la PSA surgía que: (i) la compensación por “Vivienda” fue percibida por 4604 agentes; (ii) la compensación por “Racionamiento” fue percibida por 4376 agentes; (ii) la compensación por “Zona” fue percibida por 4602 agentes; y (iv) la compensación por “Vestimenta” fue percibida por 4604 agentes; de lo que se seguía que estas compensaciones benefician a la gran mayoría del personal de la Fuerza.

    A su vez, por análogos fundamentos a los abordados respecto al carácter bonificable del suplemento por “actividad riesgosa” y al suplemento por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”,

    también concluyó que cabía reconocerle carácter “bonificable” a las compensaciones en cuestión, las que también debían ser incorporadas al “haber mensual”.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sostuvo que, en atención a la fecha de interposición de la demanda (22/5/19), las diferencias salariales devengadas deberán ser liquidadas únicamente desde los dos años anteriores a la citada fecha (conf. art. 2562 inc. “c”, C.C.C.N.).

  2. Disconforme con lo así decidido, con fecha 21/12/22 apeló la PSA, quien expresó sus agravios con fecha 28/2/23, los que fueron contestados por los accionantes con fecha 2/3/23.

    Por su parte, con fecha 29/8/22 hicieron lo propio los actores quienes, pese a encontrarse debidamente notificados de la providencia que puso los autos a la oficina a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., no han expresado agravios (ver providencia del 3/3/23).

  3. La PSA cuestiona, en síntesis, la orden de inclusión en el haber mensual de la actora, como asignaciones remunerativas y bonificables, las sumas correspondientes a los suplementos por “actividad riesgosa” y por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” así

    como las compensaciones por “zona”, “vivienda”, “racionamiento” y “vestimenta”, sobre la base de considerar que la decisión de la anterior...

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