Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Noviembre de 2023, expediente CNT 041092/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 41092/2015/CA1 (63916)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “SILVERO, EUSEBIO c/ C.A.S. TECNOLOGIA Y

SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso que, contra el pronunciamiento de grado, interpone la codemandada C.A.S. Tecnología y Seguridad S.R.L. y mereció

    réplica de la contraria.

    Asimismo, la demandada apeló por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador y este último los cuestionó por estimarlos reducidos.

  2. El pronunciamiento de grado admitió el reclamo impetrado en el libelo inicial y condenó a la codemandada C.A.S.

    Tecnología y Seguridad S.R.L. a abonar al actor la suma de $

    312.203,43, más intereses.

    Contra tal solución se alza la demandada y adelanto que, a mi juicio, el recurso ha sido mal concedido. En efecto, el art.

    106 de la ley 18.345 -reformado por la ley 24.635- establece “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    Memoro que es criterio de esta Sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de la condena (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/ Palermo de Q.N.A. s/

    seg. de vida obligatorio” y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C. c/ Seguridad Total S.R.L. y otro s/ despido”,

    entre otras).

    En tal inteligencia y dado que a la fecha en que se concedió el recurso (30/05/2023, cfr. se constata mediante la consulta a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100), el monto de la sentencia ($312.203,43) que la apelante intenta cuestionar ante esta Alzada no alcanza a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106 (modificado por ley 24.635), que a ese momento ascendía a $660.000 (conf. Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F.

    del 4/05/23, que fija el valor del bono en $2200 a partir del 01/05

    23), el fallo atacado es inapelable.

    En su mérito, y dado que no ha invocado que se verifique ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 inc. ch)

    de la L.O., ni se ha mencionado ni establecido con claridad en el memorial alguna de las hipótesis de excepción a la norma, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso.

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Solo a mayor abundamiento cabe señalar que lo decidido en grado con respecto a la tasa de interés aplicada se fundamenta en lo resuelto por la Cámara conforme A.N.. 2764,

    mediante la cual se resolvió mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/2014, 2630/2016 y 2658

    2017, con capitalización anual desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR