Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2019, expediente FPO 007498/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

7498/2019/CA sadas, diciembre 30 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que a fs. 20/40 y en fecha 15/7/19 la Sra. Ángeles C.

Silvera inicia nueva acción de amparo en representación de su hijo menor B.H.A a fin de que la demandada Obra Social autorice el tratamiento terapéutico multidisciplinario que requiere el menor por su patología Trastorno de Espectro Autista (TEA) de conformidad a lo recomendado por el profesional médico que lo atiende y en virtud de que la demandada redujo la cobertura de las sesiones ordenadas por el mismo.

Manifiesta que la reducción se dio en febrero de 2019, respecto del pedido presentado en Octubre del año 2018 para el año siguiente, y a pesar del antecedente judicial (FPO 11452/2017 –SILVERA, Ángeles Cecilia c/D.O.S.S.P. s/Amparo Ley 16986, del 22/11/2018 que USO OFICIAL ordenó la cobertura del 100% de las terapias requeridas para el año 2018, confirmada por esta Cámara en fecha 22/02/2019, cfr. fs.9/17); funda la acción en el derecho a la vida y a la salud protegidos constitucional y convencionalmente y en el sistema de protección integral de las personas discapacitadas regulado por la Ley 22431.

Que, a fs. 42/43 Dictamina el Sr. Fiscal Federal y a fs. 47/48 lo hace el Defensor Oficial, a quien se le dio intervención por tratarse el amparo de un menor.

Que, a fs. 60/67 se presenta la demandada y presenta el informe del art. 8 de la Ley de amparo, y en lo principal dice que es función de la Obra Social constatar a través de una Junta Médica si el tratamiento dispuesto por el facultativo tratante se corresponde con el diagnostico prescrito; que el citado precedente judicial ordenó la cobertura del tratamiento para el año 2018, no siendo posible de aplicación para este Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #33861081#253261069#20191230080918648 nuevo año en el cual el tratamiento difiere en razón de la evolución del paciente; que el Consejo Asesor autorizó las prestaciones de psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional, psicopedagogía de febrero a diciembre y respecto de la prestación de maestra de apoyo, de marzo a diciembre determinadas por esa Junta y que el actor no acredita la necesidad de una mayor cobertura a la determinada por esta y solicita se fije audiencia a los fines de dilucidar la cuestión.

Que a fs. 69/70 se realiza la audiencia prevista en el art. 36 inc. 2 del CPCC donde la actora manifestó que ha tenido que accionar nuevamente por cuanto a fines de 2018 se presentaron todos los requerimientos de la Obra Social a...

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