Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 053676/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. 53676/2017

SILVEIRA, C.S. c/ ALLO, M. DE LOS ANGELES Y OTROS s/

DESPIDO

JNT 8 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan y las conformidades presentadas (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.

    Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado respecto del codemandado USOS Y COSTYUMBRES SRL, con costas en el orden causado en atención a la materia en debate, el consentimiento prestado y el modo de finalización de la acción (arts. 304. 68 y 73 del CPCCN).

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023 celebrado.

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  5. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2)

    Homologar el desistimiento respecto del codemandado enunciado en el punto II, con costas en el orden causado; 3) Eximir a ALLO, M. DE LOS ANGELES y ALLO

    MARTINEZ SRL de tributar la tasa de justicia; 4) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberán efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nº 11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente (CSJN, art. 4º de la Ac. 15/13) y devuélvase.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE...

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