Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 053676/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. 53676/2017
SILVEIRA, C.S. c/ ALLO, M. DE LOS ANGELES Y OTROS s/
DESPIDO
JNT 8 SALA I CNAT
Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan y las conformidades presentadas (arts.1320 y 366 del CCCN).
Y CONSIDERANDO:
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Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.
Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
-
Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado respecto del codemandado USOS Y COSTYUMBRES SRL, con costas en el orden causado en atención a la materia en debate, el consentimiento prestado y el modo de finalización de la acción (arts. 304. 68 y 73 del CPCCN).
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Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
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T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio Fecha de firma: 24/04/2023
Alta en sistema: 25/04/2023 celebrado.
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2)
Homologar el desistimiento respecto del codemandado enunciado en el punto II, con costas en el orden causado; 3) Eximir a ALLO, M. DE LOS ANGELES y ALLO
MARTINEZ SRL de tributar la tasa de justicia; 4) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberán efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nº 11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).
Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente (CSJN, art. 4º de la Ac. 15/13) y devuélvase.
Fecha de firma: 24/04/2023
Alta en sistema: 25/04/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE...
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