A/mastucci Silvana Noemi y Otro C/herederos de Carlos Alberto Stucchi S/accion Declaratoria

Fecha de disposición04 Septiembre 2007
Fecha de publicación04 Septiembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31231

Ley 11.653 y art 1 ñeu 8.593). Hágase saber que el Poder Judicial no abonará el costo de la publicación, por lo que el diario privado podrá efectuar la mencionada publicación y en tal caso remitir las facturas correspondientes, las que se tendrán presente para el momento en que existan disponibilidad de fondos. Fdo: Dr Norberto Mario Castelli. Juez'. 'San Isidro, 4 de abril de 2007. Agréguese y líbrese edicto en la forma solicitada. Fdo:

Dr Norberto Mario Castelli. Juez'. El presente edicto deberá ser publicado SIN CARGO por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Nación.

San Isidro, 10 de agosto de 2007.

María Inés Hernández, secretaria.

e. 03/09/2007 Nº 555.785 v. 04/09/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES EDICTO: Por disposición de S.SA. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA M.

ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 01 de fecha 15 de Febrero de 2005, en la causa caratulada: 'MENDEZ, MARIO Y OTROS p/ Sup. Inf.

Ley 23.737', Expediente Nº 309/04, respecto a LILIANABEATRIZ SANCHEZ, DNI. Nº 14.206.862, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, instruida, hija de Hugo Sánchez y Maria Fratallone, nacida el 26 de Septiembre de 1960 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil divorciada, de profesión comerciante, domiciliada en calle Alvear Nº 15 de la localidad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, la que dispone: 'SENTENCIA Nº 01. CORRIENTES, 15 de Febrero de 2005.- Y VISTOS:

3º) CONDENAR a LILIANA BEATRIZ SANCHEZ, DNI Nº 14.206.862, ya filiado en autos, a la pena de seis (6) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 5.000,00) la que deberá hacerse efectiva dentro de los treinta (30) días de quedar firme la presente, como participe necesaria penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art.

5, inc. c) con la agravante prevista en el art. 11 inc. C) de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales (Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y art.

13º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO-- Dra. LUCRECIAM. ROJAS DE BADARO--Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO-- Jueces de Cámara. Ante mi: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS-- Secretaria -- Tribunal Oral en lo Criminal Federal --Corrientes'.Sebastián Avila, secretario de Ejecución.

e. 31/08/2007 Nº 555.598 v. 06/09/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El TRIBUNALORAL en lo CRIMINALFEDERAL de JUJUY, por unanimidad:

FALLA:

1º) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a César Marcelo Barrios, de las calidades personales obrantes en autos, del delito de comercialización de estupefacientes, previsto y penado por el art.

5º inc. 'C' de la ley 23.737, por el que fuera traído a juicio por no existir acusación fiscal, ordenando su inmediata libertad.

2º) CONDENAR a Sergio Daniel Alarcón, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inciso 'C' de la Ley 23737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con Costas. Imponiéndolo una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su rehabilitación y desintoxicación, conforme el art. 16 de la ley 23737. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

3º) COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertada el día 20 de Abril de 2.009 y diez días para el pago de la multa y...

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