Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 308 /2009

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.130 CAUSA N° 308 /2009

SALA IV “N.S.A. C/ CEDITRIN CENTRO

DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 74.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

FEBRERO DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de fs.219/223 se alza la demandada a USO OFICIAL

tenor del memorial recursivo de fs.224/229.

II-Aduce el recurrente que ha sido valorada incorrectamente la prueba rendida en la causa, pide que se produzca el informe contable y sostiene que con la notificación del 31/07/2006 surge claramente los términos en que fue redactada la carta documento de fecha 20/07/2006. Cuestiona el rechazo de la excepción de prescripción; la procedencia del art. 2 de la ley 25323 aunque sostiene genéricamente que resultan improcedentes “los rubros y multas reclamados en la demanda”. A. honorarios y costas.

III-Ahora bien, no está discutido en la causa que el vínculo que unió a las partes se extinguió por decisión de la empleadora, sin invocación de causa. Ello así pues tanto en la primigenia carta documento de fecha 20/07/2006 como la última de fecha 31/07/2006, no se invoca causal alguna que torne justificado el despido. Por ende, el cuestionamiento efectuado por la apelante a la admisibilidad de las indemnizaciones por despido carece de sustento fáctico y jurídico.

La Juez de grado considera que si bien la carta documento del 20/07/2006 –ver fs.16- fue remitida al domicilio de la trabajadora, dicha notificación fue desconocida por la parte actora así como también el “formulario de seguimientos de envíos del Correo”, por lo que debió el demandado producir la prueba informativa para corroborar su autenticidad, omisión que la lleva a considerar que recién el 31 de julio de 2006 se anotició la trabajadora de la 1

extinción del vínculo. Más allá de que se comparta o no lo expuesto, lo cierto es que el recurrente no se agravia de este fundamento –esencial para definir la cuestión- sino que se limita a destacar lo sostenido por la testigo B. (fs.

185) de cuyo testimonio destaca que “…la actora notificó su estado de embarazo en fecha posterior al despido…” y a actualizar la apelación de la declaración de innecesariedad del informe contable.

Así las cosas, considero que este aspecto de la queja se encuentra desierto pues reitero, no se ha rebatido ni aún mínimamente el argumento de primera instancia que dio origen a la procedencia de la indemnización por maternidad y al rechazo de la excepción de prescripción que sostiene que “…en tal sentido y si bien surge que en dicha carta documento se consignó el domicilio de la actora que figuraba en los legajos en la demanda no se acreditó en autos la autenticidad de la misma, en consecuencia no correponde tener por notificada a la actora de la decisión de la...

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