Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2017, expediente FRO 012085666/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 30 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 12085666/2007 “SILVA, Y. c/ Ejército Argentino s/ Daños y Perjuicios”, (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 109/112) contra la resolución del 06 de septiembre de 2016 que declaró la caducidad de instancia, con costas a la actora (fs. 107/108).

    Concedido el recurso de apelación de interpuesto (fs. 113), los agravios fueron contestados por la demandada (fs. 114/115). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, notificada la nueva integración del Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

    121).

  2. - A fs. 101 –a pedido de la parte actora- se dictó la providencia del 11 de junio de 2015 por la que se removió al perito designado en autos y se ordenó a las partes que propusieran una terna de peritos con especialidad en traumatología para el sorteo respectivo.

    El 08 de agosto de 2016 la demandada solicitó que se declarara la caducidad de instancia de conformidad a lo que prescribe el artículo 310 inciso 1 del CPCCN. Corrido el pertinente traslado, la actora dijo que el planteo debía ser rechazado porque en este proceso se pretende una reparación por daños y perjuicios sufridos por un trabajador en un acto de servicio prestado para el Ejército Argentino.

    Indicó que así lo entendió el tribunal cuando revocó el decreto del 31 de agosto de 2007 que ordenaba a S. reponer la tasa de justicia, dado que le comprendían las previsiones de la ley 18.345.

    Insistió en que jamás se pensó que se encontraran frente a un proceso civil, toda vez que siempre fue tratado como un trabajador reclamando Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #8666140#194815424#20171130081726556 por derechos como tal desde el primer decreto, e incluso así le fue firmado el poder acompañado que expresamente refiere a la ley 18.345.

  3. - Por resolución del 06 de septiembre de 2016 se declaró –a pedido de la demandada- operada la caducidad de instancia, con costas a la actora (art. 73 últ. parte del CPCCN), (fs. 107/108 y vta.).

    Al expresar agravios el actor sostuvo que la interlocutoria debía ser revocada porque él es un trabajador, que en este proceso peticiona una reparación por los daños sufridos en un acto de servicio prestado cuando era empleado del Ejército...

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