Decreto 1139/2007

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31229

Recházase un recurso jerárquico impetrado contra la Resolución Nº 268 del 23 de marzo de 2005 del citado Ministerio.

Bs. As., 29/8/2007

VISTO el Expediente Nº 20.712/04 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:

Que en el marco del Concurso para la cobertura de UN (1) cargo de analista principal en la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B (Concurso 24), convocado por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 639 de fecha 12 de julio de 2004, la concursante Selva Anahí PIEDRABUENA (DNI Nº 17.152.908), interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 268 de fecha 23 de marzo de 2005, ampliando luego los fundamentos del mismo.

Que mediante el precitado acto administrativo se rechazó in limine la impugnación que formulara la concursante contra el orden de mérito provisorio establecido en el Acta del Organo de Selección de fecha 15 de noviembre de 2004, y se aprobó el orden de mérito definitivo establecido en el Acta de fecha 26 de noviembre de 2004.

Que se encuentran reunidos los requisitos de tiempo y forma para la procedencia del recurso impetrado.

Que la recurrente se agravia respecto del resultado de la evaluación obtenida en el Concurso Nº 24, sobre la base de entender que su educación formal la favorecería respecto de las DOS (2) postulantes que la precedieron en el orden de mérito. Asimismo señala que, de acuerdo al perfil del cargo requerido, existiría un 'orden de prelación' entre el título universitario o terciario y el título secundario, y que por ello debería entonces preferirse un candidato con título universitario.

Que al respecto, cabe señalar que la evaluación de los concursantes resultó de la ponderación objetiva --a la luz de las capacidades pertinentes incluidas en el perfil previsto para el cargo-- de los antecedentes de formación laboral que surgieron de los formularios de inscripción y de los curricula vitae y, asimismo, de la evaluación técnica realizada.

Que en lo referente a la aludida prelación de los requisitos establecidos en el perfil del cargo, respecto al grado del título de los postulantes, cabe señalar que tal consideración resulta fruto de una reflexión meramente subjetiva por parte de la recurrente, sin fundamento normativo alguno.

Que en este sentido, la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION del MINISTERIO DE DEFENSA ha señalado que 'Es de destacar que el...

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