Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CNT 054418/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 54418/2016/CA1

AUTOS: “SILVA, VICTORIA DE LOS ANGELES C/ CITY HOTEL SA S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 2 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia dictada el día 10.05.2021 es apelada por la parte demandada en los términos del memorial incorporado el 18.05.2021 que fue contestado por la parte actora en la presentación del 21.05.2021. Por otra parte, en señor perito contador cuestiona por baja la regulación de sus honorarios.

  2. Recuerdo que la Sra. Victoria de los Ángeles SILVA demandó a CITY HOTEL

    SA, reclamándole el pago de la indemnización por despido y otros créditos laborales. La actora sostuvo que la relación laboral se inició el 07.02.2006 y que trabajó como mucama en el establecimiento hotelero categoría 5 estrellas que explota la demandada; aunque indicó que en sus recibos se consignaba una fecha de ingreso posterior (04.05.2007).

    Refirió que, en los hechos, se desempeñó a partir del año 2015 como supervisora, aunque dicha promoción no le fue reconocida, ni en los registros laborales ni en el salario que le pagaban. Indicó que la relación de empleo se desenvolvió normalmente durante 10 años,

    hasta que el día 24.04.2016, en oportunidad de encontrarse trabajando, fue increpada por una compañera de trabajo en forma verbal y física; hecho que derivó en la intervención de terceras personas –también compañeras de trabajo- a fin de contener la pelea. Explicó que concurrió a una sede policial para radicar una denuncia por lesiones y que, posteriormente Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    a esos hechos, recibió la carta que le enviara la demandada, que llevó fecha 02.05.2016,

    mediante el cual se le comunicó su despido con causa por haber participado de una pelea,

    con insultos mutuos; endilgándole haber proferido improperios y groserías (transcriptos en el TCL), motivando la intervención de compañeras de trabajo presentes a fin de evitar un conflicto mayor y proceder a separar a las participantes.

    Dijo que, ante dicho desenlace, procedió a rechazar el despido dispuesto por la empleadora, negando la participación en la contienda al relatar que fue víctima de violencia y agresión en su lugar de trabajo, que resultaba falsa la conducta que le imputaba y, en definitiva, cuestionó duramente la forma en que se disolvió la relación de trabajo,

    reclamando el pago de las indemnizaciones derivadas del despido sin causa justificada y su correspondiente multa.

    En ocasión de responder la demanda, CITY HOTEL SA defendió la decisión que adoptara, o sea, la cesantía con causa de la Sra. SILVA. Señaló que estuvo motivada por la intervención de la trabajadora en la pelea que se describió en la misiva y según los términos que allí expresara, los que revistieron, en su tesitura, la calidad de injuria legitimante del despido según lo dispone el art. 242 de la ley de contrato de trabajo. Indicó

    que adoptó la misma determinación en relación a las otras trabajadoras involucradas en la disputa que se suscitó, por tratarse de un incumplimiento contractual que no podía tolerarse. En síntesis, solicitó el rechazo de la demanda.

    El juez de la instancia anterior, luego de analizar las pruebas, en especial el intercambio telegráfico, los testimonios y la pericia contable, y los demás antecedentes del caso, concluyó que: a) la actora acreditó una fecha de ingreso al trabajo anterior a la efectivamente consignada; b) que es indiferente el carácter supuestamente “eventual” y no probado del vínculo, ya que bajo cualquier carácter constituyó “tiempo de servicio” según el art. 18, de la LCT; c) que no se no se acreditó la calificación laboral invocada que no fuera la de mucama y, respecto del incidente que motivó el despido, dijo que con ningún testimonio se acreditó que S. fuera quien lo provocara y añadió que tuvo lugar en un lugar interno del establecimiento, la sala de mucamas.

    En relación al despido, el juez dijo que lo decidió C.H.S. invocando una justa causa, era ella quien debía probar que el despido había sido legítimo. Recordó el Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    texto de la misiva a través de la cual CITY HOTEL SA decidió el despido, el que desde ahora reproduzco; “…Habiendo Ud. el día 24/4/2016, en su horario y lugar de trabajo,

    participado de una pelea con la Sra. M.I. quien es una...

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