Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2019, expediente CAF 089714/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 89714/2017 SILVA, V.F. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “SILVA, V.F. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
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Que a fojas 52/55vta., el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –
Gendarmería Nacional– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, a los sueldos de los actores, así como las retroactividades devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesto el reclamo administrativo o la demanda de autos, hasta el efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado.
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Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación a fs. 56 y fundó sus agravios a fs.
68/69, los que no fueron replicados por la contraria.
Por su parte, el Estado Nacional, apeló a fs. 58 y fundó sus agravios a fs. 63/67vta., que fueron replicados por la actora a fs. 71/73.
El Estado Nacional se agravia por considerar que los suplementos creados por el Decreto 1307/12 tienen alcance Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31076648#247405038#20191112090316552 limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales. Asimismo, se agravia de la imposición de costas a su cargo y de la regulación de honorarios en favor de la dirección letrada de la parte actora.
La actora cuestiona el modo en que fueron distribuidas las costas y solicita que las mismas sean impuestas a la demandada vencida.
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Que, sentado ello, en relación a los agravios de la parte demandada, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º
del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento...
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