Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2014, expediente Rp 118291

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1270

  1. 118.291 - “S., T.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº RC 266 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”.

    ///Plata, 6 de agosto de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.291, caratulada: “S., T.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº RC 266 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. El Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de noviembre de 2011, absolvió a T.A.S. en orden al delito de amenazas y lo condenó a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional, más el pago de costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de desobediencia. Asimismo, le impuso el cumplimiento de diferentes reglas de conducta (fs. 52/62 vta.).

      Contra lo así dispuesto, el representante legal del particular damnificado, por un lado, y el defensor particular del encausado, por el otro, articularon sendos recursos de apelación (fs. 77/83 y fs. 95/96).

      Posteriormente, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, el 19 de junio de 2012, revocó -por mayoría- la absolución dispuesta y condenó al nombrado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, más el pago de las costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de desobediencia en concurso ideal con el delito de amenazas, estimando adecuadas las reglas de conducta oportunamente ordenadas (fs. 117/132 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular de T.A.S. -doctor J.F.C.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 156/161).

      En primer lugar, señaló que existían defectos legales en el debate oral, que se omitieron resolver cuestiones esenciales allí tratadas y que el razonamiento seguido en la instancia de Alzada resulta arbitrario (fs. 156). Citó los arts. 483, 489, 479, 482 y concordantes del C.P.P. y el 161 inc. 1º de la Constitución provincial (fs. 156 vta.).

      En cuanto a su admisibilidad, expuso que se cuestionan vicios esenciales al debido proceso judicial y la colocación en crisis de importantes garantías constitucionales, como así también la inconstitucionalidad del art. 395 y concordantes del C.P.P. (fs. cit.). Efectuó diferentes citas doctrinarias y consideró vulnerados los arts. 18 de la C.N., 15 de la Constitución provincial y los Tratados Internacionales y...

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