Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 037998/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 37998/2014

AUTOS: “S.S.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 5 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apelaron la demandada y el Ministerio Público Fiscal.

  2. En su memorial, la demandada solicita se aplique el índice dispuesto en la ley 27.260, a los fines de la actualización de remuneraciones; se agravia, asimismo,

    por las pautas para la recomposición del haber, y por la movilidad posterior a la obtención del beneficio, por la aplicación de los lineamientos del precedente “B., por lo decidido en torno a los arts. 9 de la ley 24.463, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, por lo resuelto en torno a la prescripción, por el tipo de tasa aplicable al cálculo de los intereses, por la imposición de costas y sobre el supuesto recálculo de la PBU.

    El Sr. Fiscal Federal ante los Juzgado Federales de primera instancia USO OFICIAL

    de la Seguridad Social expresa agravios a fs. 83/94, mediante acto promovido nº 8168/2018. Dicha presentación fue sostenida a fs. 97 por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    En su memorial, cuestiona la aplicación de tasa activa al cálculo de los intereses en la sentencia de grado.

  3. En primer término, cabe señalar que el actor adquirió el derecho al beneficio conforme al régimen instituido por la ley 24.241, con fecha 7 de mayo de 2.009.

  4. Toda vez que el actor no cuenta con servicios prestados en relación de dependencia y que, en razón de ello, el pronunciamiento de la anterior instancia solo refiere a los servicios prestados en forma autónoma, resulta desierto el agravio de la demandada referido a la actualización de las remuneraciones a los efectos de la redeterminación del haber.

    Siguiendo esta línea, cabe destacar que los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 son inaplicables al caso de autos, por lo cual debe revocarse la declaración de inconstitucionalidad decretada en la instancia de grado.

  5. El planteo acerca de la movilidad y la supuesta aplicación de las pautas del precedente ‘B.’, será desestimado puesto que no guarda relación con lo resuelto.

  6. En lo relativo a los topes limitativos del haber previstos por los arts.

    9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241, estimo que su tratamiento debería diferirse para la etapa de ejecución, toda vez que en las actuales circunstancias, no se advierte evidencia alguna que permita sostener que aquellas normas resultan de aplicación al caso de autos y, menos aún, el menoscabo que ello pudiera significar para la parte actora (conforme lo decidido por la Corte Suprema en los autos “G., F.c., sent. del 7/3/06).

  7. Procede la aplicación de la tasa pasiva de interés que publica el B.C.R.A., de conformidad con lo establecido por la Excma. CSJN in re “S., Josefa Élida c/ANSES

    s/impugnación de resolución administrativa, sentencia del 14.09.2006.

    Asimismo, y relacionado con esta temática, no debe perderse de vista lo recientemente decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “C., R.O. c/ Anses s/ Reajustes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR