Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2003, expediente P 63951

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La S.I. de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó -en lo que interesa destacar- a G.S.S. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo agravado de automotor por el empleo de armas en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas. Lo declaró reincidente. A.. 50, 54 y 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58 (v. fs. 383/395 vta.).

El Sr. Defensor Oficial interpuso, contra ese fallo, sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 399/143)

Esa Corte resolvió devolver los autos al tribunal de origen -art. 2 del Código Penal en relación a la ley 24.721- (v. fs. 433).

El Sr. Juez de la primera instancia adecuó el monto de la pena a la nueva normativa (v. fs. 448/449). Dicho fallo fue apelado por el imputado.

La Sala interviniente confirma el fallo de la instancia anterior en cuanto condena al imputado a S.S. a cinco años y ocho meses de prisión. Art. 2 y 166 inc. 2º del Código Penal y ley 24.721 (v. fs. 460/462).

Contra dicho resolutorio deduce sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial -fs. 466/471-.

I) Recursos interpuestos en fs. 399/413 vta.

El de nulidad resulta, a mi juicio, improcedente.

Por un lado, los planteos que trae el recurrente en esta queja -prueba de la autoría responsable de su asistido y validez del reconocimiento en rueda de personas- resultan ajenos a esta vía (conf. causa P. 32.765, sentencia del 27-3-90), y por el otro, la cita de los arts. 258/259 del Código de Procedimiento Penal -en cuanto a la fundamentación legal del mismo extremo imputativo- satisface el recaudo exigido por el art. 171 de la Constitución provincial.

El de inaplicabilidad de ley, insuficiente.

En primer lugar porque no se autoabastece: remite sus argumentos referidos a la validez del reconocimiento en rueda de personas y las declaraciones del personal policial a lo expuesto en el recurso extraordinario de nulidad.

Sobre el tema V.E. tiene dicho: “Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se remite a los argumentos expuestos en el recurso extraordinario de nulidad, pues no se basta a sí mismo (art. 346 -n.a.- C.P.P.)” (sentencia en causa P. 35.411 del 5-9-89).

Y en segundo término porque cuando cuestiona los restantes elementos probatorios de la autoría de su asistido, no acompaña dicho cuestionamiento con la cita legal atinente -a la sazón, los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal-. Art. 355 del ritual.

II) Recursos interpuestos en fs. 466/471.

En mi opinión, tampoco pueden prosperar.

Nuevamente en el de nulidad trae cuestiones ajenas a esta vía -interpretaciones normativas y aplicación del art. 8 del Código de Procedimiento Penal en relación a los arts. 40 y 41 del Código Penal- (conf. doctrina de V.E. en causas P. 57.383, sentencia del 21-11-95 y P. 51.679, sentencia del 1-3-94).

Por otra parte, en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el Sr. Defensor Oficial no acompaña su denuncia de violación del art. 8 del Código de Procedimiento Penal con argumento alguno. La mera transcripción de la doctrina de V.E. en causa P. 59.505, no suple tal omisión. Media, pues, insuficiencia.

Por lo expuesto, considero que el Alto Tribunal debe rechazar los recursos traídos.

Así dictamino.

La Plata, 1 de octubre de1998 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., Hitters, R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P...

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