Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Noviembre de 2023, expediente FPA 004779/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4779/2023/CA1

Paraná, 02 de noviembre de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

4779/2023/CA1, caratulado: “S.S., CARLOS

EDUARDO CONTRA AFIP SOBRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Concordia,

y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, vienen estos actuados a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 83/85vta. por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA), contra la resolución de fs. 72/82 que, en lo que aquí interesa, impone las costas por el orden causado, en virtud de lo desarrollado en el apartado V de los considerandos (art. 68 y 531 del CPPN). El recurso fue concedido a fs. 86.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste de fs. 93, agregándose los memoriales del Dr. Mariano Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4779/2023/CA1

Cazarré, en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á., (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100), quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el representante de AFIP-DGA,

    reseña los antecedentes de las actuaciones y expuso los agravios que le genera la resolución.

    Afirma que la imposición de costas en el orden causado provoca que la AFIP–DGA deba soportar parte de la tasa de justicia, de conformidad a lo previsto en el art. 10 tercer párrafo de la Ley N°

    23.898, en cuanto dispone que “si las costas se hubieren impuesto en el orden causado, la parte no exenta pagará la mitad de la tasa”.

    Cita el art. 531 del C.P.P.N y manifiesta la importancia de tener presente lo allí establecido.

    Expresa que, si bien es cierto que no hay parte vencida, de igual manera se deben de imponerse las costas a la parte actora, toda vez que en las presentes actuaciones no hubo razón plausible de litigar, dado que ésta ha puesto en movimiento el aparato judicial deliberadamente a sabiendas que su planteo era extemporáneo.

    Entiende que si bien el segundo párrafo del art. 68 del CPCCN faculta al Juez de eximir total o Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, los argumentos dados por la Magistrada son insuficientes para justificar tal eximición, ya que el mero hecho de haber interpuesto la demanda fuera de término, no es una razón fundada para imponer las costas por el orden causado.

    Concluye que la resolución no justifica, de manera fundada, el apartamiento del principio general que rige en materia de costas, por lo que sostiene que en este punto la resolución deviene nula -en los términos indicados por la norma antes precitada-.

    Hace expresa reserva de recurrir en Casación, así como del Caso Federal y peticiona se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia de fecha 29 de agosto de 2023 en cuanto impone las costas por el orden causado, y se impongan las costas a la parte actora.

  2. A su turno el Sr. Fiscal General señala que concurrió a la audiencia a los fines de dar cumplimiento de las responsabilidades que le son propias y refirió a los motivos por lo que la presente causa llega a su conocimiento.

    Expresa que no comparte los argumentos que fueron utilizados para definir la imposición de costas por el orden causado invocando ausencia de parte vencida, “pues una tal cualidad debería merecerla quien no obtiene satisfacción, sin reclamar decisiones sobre pretensiones finales”.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    En cuanto al control de legalidad del proceso, observa que el trámite impreso a los presentes obrados se muestra conforme a lo previsto en el art. 449 del CPP, y que más allá de lo indicado, no exhibe flagrantes violaciones a la legalidad procedimental.

    II- Que primeramente, cabe señalar que las presentes actuaciones reconocen su inicio a raíz del procedimiento de prevención efectuado por personal del Puesto Caminero de San Jaime de la Frontera dependiente de la Dirección Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos, situado sobre la RN

    N° 127 KM 289, Depto. Federación, oportunidad en la que se procedió al control vehicular del rodado marca Peugeot modelo 408 Alluere, dominio colocado KCA530,

    conducido por C.E.S.S., en el cual se constató la existencia de mercadería de origen extranjero –seis (6) neumáticos de procedencia china–

    transportada sin la documentación que justifique su legal ingreso al país, conforme surge del Acta de Infracción Ley 24.215 del 18 de noviembre de 2022

    (cfr. fs. 20 y vta.)

    Elevadas las actuaciones a AFIP-DGI, el 26

    de diciembre de 2022, se inició la instrucción del Sumario Contencioso Nº 016-SC-209-2022/7 caratulado “S.S.C.E.s.ón Artículo 987° del Código AduaneroLey 22.415, notificándose a S.S., por medio de Correo Argentino, el Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    12 de enero de 2023 (cfr. 31/32 de las actuaciones principales).

    Posteriormente, el 17 de febrero de 2023 se corrió vista de todo lo actuado a C.E.S.S. en los términos del art. 1101 del C.A., lo cual fue notificado por Correo Argentino, siendo recibida la misma por V.S. el 1 de marzo de 2023 (Cfr. fs. 37/39 de las actuaciones principales).

    No obstante ello, el nombrado no compareció

    a estar a derecho, ni ofreció su defensa, por lo que encontrándose vencidos los términos de ley –en fecha 20/03/2023-, se lo declaró en rebeldía, ello de conformidad al art. 1105 del C.A., y se tuvo por domicilio constituido la sede aduanera sita en calle 1° de mayo 202, de Concordia, provincia de Entre Ríos,

    según lo establece el art. 1004° del C.A. (cfr. fs.

    37/38 de las actuaciones principales).

    Más adelante, el Administrador de la División Aduana Concordia el 4 de abril de 2023, dictó

    la Resol-2023-122-E-AFIP-ADCONC SDGOAI condenando a C.E.S.S. al pago de una multa de pesos ciento noventa y seis mil cuatrocientos noventa y tres con 34/100 ($ 196.493,34) -equivalente a (1)

    una vez el valor en plaza de la mercadería en infracción-, con más el comiso de la misma, por la comisión de la infracción al art. 897° del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4779/2023/CA1

    Que, en la misma resolución se le hizo saber a la parte interesada que contra dicho...

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