Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Septiembre de 2021, expediente CNT 007864/2021/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 7864/2021
(Juzg. N° 3)
AUTOS: “SILVA PEREYRA, R.G.C. ART S.A.
S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 02/06/2021, contra el decisorio dictado por la Sra. Jueza de grado el 31/05/2021 que declaró de oficio la inhabilidad de instancia judicial para entender en las presentes actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2041/2021 del 06/08/2021, cuyos fundamentos se comparten y a los que, en merito a la brevedad, se remiten.
Que, al analizar de oficio la competencia para entender en las presentes actuaciones, la magistrada de grado declaró
la inhabilidad de instancia en las mismas. Contra dicha Fecha de firma: 28/09/2021
Alta en sistema: 29/09/2021
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
resolución se alza la parte actora a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 02/06/2021.
Que, no obstante, tal como lo señala el Sr. Fiscal General Interino en el dictamen que antecede la presentación recursiva incorporada al expediente el 02/06/2021 carece de la firma de la actora, y si bien en su presentación inicial la representación letrada de la actora afirmó que actuaba en carácter de apoderado y que acompañaba carta-poder, lo cierto es que no acompañó instrumento alguno. Asimismo, se observa que la demanda digital se encuentra firmada por el letrado y por la parte actora, conducta procesal que evidencia el carácter de representante letrado en que intervino en el juicio el Dr. V., B..
Que, cabe señalar que la C.S.J.N. en el marco extraordinario que dio inicio a la sustanciación completamente digital de las actuaciones, reglamentó la actividad procesal por medio de una serie de acordadas -4/2020, 12/2020, 31/2020,
entre otras- delineando así el proceso exclusivamente digital.
En la materia que nos ocupa, el tribunal superior reglamentó
en la acordada 31/2020, anexo II, Punto I.5 dispone “Cuando la parte actúe con patrocinio...
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