Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 048052/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110463 EXPEDIENTE NRO.: 48052/2012 AUTOS: SILVA PAREDES ANTONIO c/ M.C.M. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial que se encuentra a fs. 161/163 vta. sin que se observe réplica de la contraria.

El accionante critica el rechazo de demanda dispuesto en origen.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa propiciaré desestimar las quejas planteadas.

La Sra. Jueza de primera instancia puso de resalto que el actor no logró acreditar su postura, expresamente controvertida, y agregó: “no obsta a tales conclusiones los informes de fs. 74/78 y fs. 112/122 que dan cuenta de aportes a la obra social de la construcción y alta temprana ante el organismo de la seguridad social a nombre del demandante ingresados por C.M.M. puesto que lo que aquí se está verificando es la prestación de tareas en el marco de un contrato de trabajo, por parte del actor a favor del demandado, extremo que no se encuentra acreditado en autos.

En definitiva, se advierte que la prueba testimonial rendida en la causa resulta a todas luces insuficiente e inidónea (cfr. arts. 90 L.O. y 456 del C.P.C.C.N.) para acreditar en la causa que el reclamante sea uno de los trabajadores de los definidos por el art. 25 de la LCT contratado por un empleador en el contexto de lo prescripto por el art. 26 de la LCT y que la relación que existió fuera una de las contempladas por el art. 22 de dicho cuerpo normativo.

Los elementos de juicio valorados excluyen la aplicación de la presunción dispuesta por el art. 23 de la LCT, insisto el actor no probó la prestación de servicios invocada al demandar (cfr arts. 4, 5, 21, 22, 23, 25 y 26 de la LCT).

En virtud de ello, se impone el rechazo de la demanda entablada en todos sus términos por improcedente (cfr. art. 726 del CCC) resultando Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20035318#177712041#20170516104810737 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II irrelevante analizar el resto de las cuestiones planteadas por cuanto cualquiera que hubiere sido su resultado en nada modificaría el resultado del pleito”.

El accionante al fundar su recurso invoca la oficiaria de fs. 74/78 y 112/122, y aduce...

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