Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 041087000/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 41087000/2009/CA1 SILVA, N.M. c/ ANSES -

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2 - por la renuncia a la subrogancia del Sr. Juez de Cámara, Dr. H.C.E., y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº 9268/16, de fecha 05 de julio de 2.016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 410870000/2009/CA1, caratulados: “SILVA, N.M. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60, contra la resolución de fs.55/57 vta., por la que se resuelve: “1º).- NO HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la Sra. N.M.S., patrocinada por la Dra. H.R.M., por los fundamentos arribados en el considerando. 2º).- IMPONER las costas por su orden (art.21 de la Ley Nº 24.463). 3º).- DIFERIR “suo tempore” la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 55/57 vta.?

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #24267307#161135546#20160902121351634 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 60 contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la pretensión practicada en su calidad de Secretaria del Tercer Juzgado Civil y Comercial del Departamento de General A. de la Provincia de Mendoza.

    En sus agravios expresa que el aquo no se expidió sobre la procedencia de la nulidad del acto administrativo que determinó el beneficio previsional, la solicitud de reajuste de haberes allí

    devengados, el pago de las diferencias de haberes adeudados con su respectiva actualización monetaria e intereses.

    Insiste en que corresponde que el beneficio jubilatorio se conceda según las disposiciones de la ley 24.018, para Magistrados y Funcionarios Judiciales y no por la ley 24.241.

    Hace reserva el caso federal.

  2. Conferido el pertinente traslado de ley a fs. 87 y no habiéndose contestado el mismo, pasan los autos al acuerdo para resolver a fs. 88.

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #24267307#161135546#20160902121351634 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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