Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 080349/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 80349/2017 SILVA, M.C. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “SILVA, M.C. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 80/82. la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto 2744/93 y sus modificatorios al sueldo de los actores con más las retroactividades reconocidas en autos desde los dos años anteriores a las fechas de rechazo de los reclamos administrativos presentados por los actores hasta su efectivo pago. Impuso las costas por su orden.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 83 y fundó sus agravios a fs. 93/94vta, que fueron contestados por la actora a fs. 96/98.

    Por su parte, la actora apeló a fs. 84 y fundó sus agravios a fs. 88/91vta. los que no fueron replicados por la accionada.

    El Estado Nacional se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los Decretos 2744/93 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, que prohíbe computarlos en el haber mensual y tomarlos en Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #30963844#236978426#20190611135222917 cuenta para el cálculo de los demás suplementos generales.

    La actora cuestiona la tasa...

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