Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 009801/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°:9801/2013/CA1 (53525)

JUZGADO N°: 71 SALA X

AUTOS: “SILVA MATIAS JAVIER C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada digitalmente a través del sistema lex 100 a tenor del memorial deducido el día 26/02/2020 a las 15.17 hs. (concedido el día 06/03/2020) mereciendo réplica de su contraria el día 10/03/2020 a las 14.49 hs..

Se agravia la demandada por el porcentaje de incapacidad admitido en la instancia anterior. Señala que el porcentaje de incapacidad no se ajusta al baremo obligatorio del decreto 659/96. Solicita aplicación del criterio de la capacidad restante.

Asimismo, critica la fecha de aplicación de intereses y el cómputo de los mismos.

Finalmente, recurre los honorarios regulados a los profesionales y peritos intervinientes por considerarlos elevados.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida tendrá parcial andamiento.

En el supuesto bajo análisis, el experto médico informó que el actor presenta Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Traumatismo y luxación con inestabilidad de hombro derecho operada con leve limitación funcional que lo incapacita en un 20% de la total obrera; ello en base a los baremos de los Dres. S.R., F.F.N., el Baremo Nacional de las Leyes 24.241 y 24.557 –Dtos. N° 658/96 y N° 478/98 (ver fs. 139/144).

A fs. 152/153, ante las manifestaciones vertidas por la demandada al efectuar la impugnación (ver fs. 146) el galeno señaló que utilizando el baremo de incapacidades laborales de decreto 659/96 y considerando exclusivamente la limitación funcional se arriba a una incapacidad física, parcial y permanente del 13,65% de la total obrera.

Arriba firme a esta instancia que el demandante no padece incapacidad psicológica (ver fs. 125/130 informe del perito psicológico).

Sentado ello, en lo que hace al baremo utilizado en la sede anterior para determinar el porcentaje de incapacidad que padece el actor, debo señalar que al respecto le asiste razón a la recurrente.

En este sentido destaco que el art 9 de la ley 26.773 expresamente dispone que “ Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro”

lo que conduce sin más dilación a admitir este aspecto de la queja.

En este orden de ideas, vale apuntar que el Máximo Tribunal expresó:

La conclusión de que el baremo del decreto 659/96 tendría un carácter meramente indicativo no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias

. Asimismo, el Tribunal en dicha oportunidad recordó que la ley de riesgos del trabajo “subordinó su aplicación a que previamente se aprobara un baremo para la evaluación de las incapacidades laborales Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

20589078#286479275#20210415152303657

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

conforme al cual se determinaría el grado de incapacidad permanente a los efectos de establecer la cuantía de los resarcimientos tarifados

y esa tabla (o baremo) fue aprobada poco después, mediante el decreto 659/96. La propia LRT, en 1995, prescribió que la aplicación de la tabla era obligatoria lo que fue ratificado en 2012 por la ley 26.773. Esta norma dispuso que tanto “los organismos administrativos como los tribunales…tienen el deber “ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos […] a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro”. El fundamento de esa disposición es que “según el art. 1° de la ley 26.773, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR