Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CAF 030335/2006/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 30.335/2006 “SILVA MARTA DELIA c/ Mº J y DDHH-

Art 3 Ley 24043- Resol 1198/06 (EX 446587/98) s/ recurso directo”

Buenos Aires, de de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M.D.S. solicitó

    el beneficio indemnizatorio instituido por la ley 24.043, sus complementarias y modificatorias, por el período que permaneció

    fuera del país con motivo del exilio que debió afrontar (fs. 47/57 vta.).

    Sostuvo que en el año 1971 comenzó su militancia prestando servicios en la Confederación Gremial del Trabajo de los Argentinos (CGTA). Con posterioridad y abocada a la Juventud Peronista, trabajó en villas de emergencia alfabetizando y realizando tareas reivindicativas con los vecinos, incluyendo clases de teatro para chicos en la Sociedad de Fomento Barrial.

    En junio de 1977, mientras realizaba sus labores habituales, los llamados “grupos de tareas” pertenecientes a las fuerzas de seguridad pretendieron secuestrarla pero logró

    escaparse milagrosamente. Esto obligó a que, junto a su ex marido, haya pasado noches en hoteles alojamiento buscando preservar su vida. Posteriormente, se exilió en Río de Janeiro, Brasil, donde se la reconoció como refugiada política ante el ACNUR.

    Finalmente, el 19 de enero de 1978 se trasladó a Francia en donde residió hasta el 10 de marzo de 1984.

    Para acreditar sus dichos acompañó

    certificado del ACNUR, carta de residencia en Francia y copia del pasaporte argentino.

  2. Que evaluada la cuestión por esta sala, se advirtió que la situación de la recurrente sería equiparable al precedente “Y. de Vaca Narvaja” de la Corte Suprema, de ser acreditadas las circunstancias invocadas. En especial: “…que en junio Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #10663189#194928272#20171226142526151 de 1977… pretendieron secuestrarla los llamados grupos de tareas pertenecientes a las fuerzas de seguridad, escapándose milagrosamente de tal situación; siendo a raíz de tal hecho que, el 22/6/77, tuvo que exiliarse, vía Brasil, radicándose definitivamente en Francia hasta su retorno al país luego de la instauración de la democracia, habiendo facilitado su regreso a la Argentina el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en marzo de 1984. Así también… que durante todo el período que duró el exilio forzado, debió soportar graves perjuicios síquicos, morales y materiales…” (v. considerando IV, fs. 82/85).

    Por ello, se resolvió dejar sin efecto la resolución nº 1198/06 y se devolvieron las actuaciones al ministerio con el fin de que se produzca la prueba necesaria para acreditar la situación de la peticionaria.

  3. Que girada la causa al organismo de origen y a los efectos de cumplir con esa decisión, se produjo la siguiente prueba:

    (i) La Secretaría de Derechos Humanos libró oficios a distintas reparticiones públicas para que informen si obraban constancias de detención y/u órdenes de detención o antecedentes respecto de la señora M.D.S. (fs. 91/97 y 160).

    Así fueron contestados los oficios dirigidos a la Policía Federal Argentina, Superintendencia General de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Secretaría de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa de la Nación, Dirección General del Servicio Penitenciario Federal, Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad de la Nación. En todos ellos, se informó que no surgían constancias de antecedentes de la señora S. (fs. 100, 102, 105, 109/110, 114 vta., 117 vta., 122, 126/130, 132, 139, 145, 147/148).

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #10663189#194928272#20171226142526151 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 30.335/2006 “SILVA MARTA DELIA c/ Mº J y DDHH-

    Art 3 Ley 24043- Resol 1198/06 (EX 446587/98) s/ recurso directo”

    La Policía Federal Argentina informó que el 19 de agosto de 1975, la señora S. tramitó cédula de identidad y pasaporte y que el 7 de noviembre de 1977 solicitó constancia personal de pasaporte argentino por ante el Consulado en Río de Janeiro (fs. 131).

    La Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad acompañó un informe de la Policía Federal Argentina en el que el día 27 de abril de 1961, la recurrente “fue detenida por identificar ante la comisaría 6º”, tramitó

    pasaporte el 19 de agosto de 1975 y constancia personal de pasaporte argentino por ante el Consulado en Río de Janeiro con fecha 7 de noviembre de 1977 (fs. 165 y vta.).

    (ii) La recurrente adjuntó copia de dos testimonios:

    1. R.M.B. quien expresó que conoció a la recurrente en el año 1974 mientras militaban en la juventud peronista. En 1976 contrajeron matrimonio. A principios de 1977 debieron dejar su departamento en Flores por la desaparición de compañeros que conocían esa vivienda, pasando a vivir en cuartos alquilados de casa de familia, pensiones y hoteles alojamiento.

      Agregó que “a medida que se incrementaba el número de detenidos desaparecidos que militaban junto con nosotros, se adelantaba también la inminencia de nuestro secuestro. Ya no existía manera alguna de garantizar nuestra seguridad de permanecer en la Argentina”.

      En junio de 1977 desapareció el señor V., un amigo de la pareja y por ese motivo, A.M.D. –

      esposa del desaparecido- se fue a vivir con ellos. “Era evidente que Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #10663189#194928272#20171226142526151 nosotros… estábamos también siendo buscados por las fuerzas de represión ilegal”.

      En ese contexto de amenaza permanente hacia nuestras vidas y la de nuestra compañera A.M.D.… no nos quedó más remedio que tomar el exilio como camino que nos quedaba para salvarlas… Así fue entonces que abandonamos el país hacia Brasil…

      (fs. 149).

    2. A.M.D. relató que militaba con la recurrente en la Juventud Peronista. Cuando desapareció su pareja (V. decidió irse con S. y su esposo a un inquilinato. Luego abandonó el país junto al matrimonio amigo. Se exiliaron en Brasil donde obtuvieron el status de refugiados políticos. “Es que a medida que aumentaba la lista de compañeros secuestrados, la posibilidad de ser delatados por alguno de ellos, bajo tortura, era cada vez mayor, y por tanto la inminencia de nuestras detenciones” (fs. 151).

  4. Que finalmente en base a los nuevos elementos aportados a la causa, mediante resolución 2016-1165-E-

    APN-MJ, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó

    nuevamente el beneficio solicitado por la señora M.D.S. porque “…no surgen elementos suficientes (vgr. detención previa acreditada, algún hecho de persecución directa, etc.) que permitan inferir, sin lugar a dudas, temor fundado en razones de persecución política, padecida en forma directa y personal por la causante, en el sentido de que se hubiese visto compelida a extrañarse como única alternativa razonable para salvaguardar su vida, integridad física o su libertad” (fs. 203/204).

  5. Que disconforme con esa decisión, la peticionaria interpuso el recurso previsto en el artículo 3º de la ley 24.043, solicitando su revisión. También planteó la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de la resolución ministerial nº 2016-670-E-APN-

    MJ (211/228).

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #10663189#194928272#20171226142526151 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 30.335/2006 “SILVA MARTA DELIA c/ Mº J y DDHH-

    Art 3 Ley 24043- Resol 1198/06 (EX 446587/98) s/ recurso directo”

  6. Que de manera inicial, corresponde recordar que la ley 24.043 dispuso en su art. 1° que tendrán derecho a percibir el beneficio: “…las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados en la presente”.

    El art. 2° de la ley 24.906 prevé que “[g]ozarán del beneficio que establecen las mencionadas leyes las personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que siendo civiles hubiesen estado a disposición de autoridades militares en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y, en ambos casos, aunque hubiesen tenido proceso o condena judicial”.

    Así pues, el presupuesto fáctico exigido por las normas a fin de conceder el beneficio económico, es la demostración de que la decisión de exiliarse resulte la consecuencia necesaria de la detención efectiva previa; o bien, en atención a la interpretación dada en el caso “Y. de Vaca Narvaja”(Fallos:

    327:4241), de alguna situación que pueda asimilársele.

    Cabe ponderar que en este precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -por remisión al dictamen del señor P. General de la Nación- consideró que, a los fines de la ley 24.043, “detención” significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria y es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por...

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