Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Abril de 2016, expediente CIV 028720/2007

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 28720/2007 S.M.T. c/ M.C.A. Y OTRO s/RESCISION DE CONTRATO Buenos Aires, 5 de Abril de 2016 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios profesionales que fueran regulados a fs. 930 y que fueran apelados a fs 934, 936, 932, 934 respectivamente.-

Atento el pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs.1016/1026 modificatorio de la sentencia apelada, corresponde adecuar las sumas reguladas en la instancia de grado de conformidad a lo dispuesto en el art 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-

En función de dicha adecuación y teniendo en consideración que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios éstas deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor así como la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado.-

En el mismo sentido los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, razón por la cual la validez constitucional, de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes (Conf. C.N.Civil esta sala, 11/2/2010 Expte. Nº 52.629/2005 “S., H.M. c/ Trenes de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”).-

En virtud de la naturaleza, calidad ,eficacia y extensión del trabajo realizado así como la incidencia de su labor profesional en el Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #14817172#150192062#20160405090637399 resultado del proceso, etapas cumplidas, y en orden a las pautas establecidas en los arts 6,7,9,10,19,33,39,47 y conc de la ley 21839 modificada por ley 24432, se regulan los honorarios del Dr. M.C., letrado apoderado de la co demandada S., en la suma de dieciséis mil quinientos ($16.500) al Dr. M.A.S., apoderado de la escribana N.B.F., en la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000) los de la Dra. J.G.P., en su carácter de letrada apoderada de la parte actora en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) y los del Dr. M.C. en su carácter de letrado apoderado del demandado M., en la suma de pesos treinta dos mil ($32.000).-

En atención al monto del presente, resultado obtenido, complejidad y labor profesional respecto de la tarea desarrollado en la Alzada de conformidad con lo dispuesto en el art 14 de la ley de aranceles profesionales texto...

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